Un CRBA es un documento formal que certifica la adquisición de la ciudadanía de los Estados Unidos al nacer para una persona nacida en el extranjero de padre o padres ciudadanos de los Estados Unidos que cumplen con los requisitos para transmitir la ciudadanía bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Los nacionales de Estados Unidos que no sean ciudadanos también pueden solicitar un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero, utilizando la opción de no ciudadanos. Las solicitudes de CRBA deben presentarse antes de que el menor cumpla 18 años. Recomendamos a los padres que soliciten el CRBA lo antes posible tras el nacimiento del niño. Ahora ofrecemos la posibilidad de iniciar el proceso en línea.
Cómo solicitarlo y pedir cita
Paso 1: Para solicitar una CRBA en línea, primero debe crear una cuenta o iniciar sesión en su cuenta MyTravelGov. MyTravelGov es un portal seguro y encriptado. Vea este vídeo para obtener más información sobre cómo crear su cuenta.
Nota: Los solicitantes deben tener una cuenta Login.gov para acceder a los servicios de eCRBA en el portal MyTravelGov. Las instrucciones para crear una cuenta Login.gov están disponibles en MyTravel.state.gov. Si ya tiene una solicitud eCRBA en curso, utilice la misma dirección de correo electrónico utilizada anteriormente para acceder al sitio web MyTravelGov para crear una cuenta. De este modo se garantiza una vinculación ágil entre su perfil existente y el nuevo sistema de autenticación.
Paso 2: Una vez que haya creado una cuenta MyTravelGov, podrá acceder a la solicitud CRBA en línea (denominada eCRBA), donde podrá presentar su solicitud en línea y pagar la tarifa aplicable. El proceso en línea proporciona a los solicitantes instrucciones paso a paso sobre cómo completar la solicitud. Una vez completada la solicitud en línea, deberá cargar ÚNICAMENTE los siguientes documentos separados en formato PDF cada uno:
- El Certificado de Nacimiento guatemalteco (no la Inscripción de Nacimiento) del niño(a) emitido por RENAP en los últimos 6 meses y con un código QR verificable.
- Documento de identidad válido para ambos progenitores (el documento debe mostrar las fechas de emisión y vencimiento)
- Si alguno de los progenitores ha estado o está actualmente casado, el certificado de matrimonio de cada uno de ellos (tenga en cuenta que debe presentar el certificado de matrimonio, aunque no esté casado con el otro progenitor biológico.)
- Si alguno de los progenitores ha estado casado anteriormente y ese matrimonio se ha disuelto por fallecimiento o divorcio, el documento o documentos que acrediten la disolución de todos los matrimonios anteriores
NO suba pruebas de su presencia física o residencia en Estados Unidos. Deberá traer estos documentos originales a su entrevista en persona.
Paso 3: Una vez que complete la solicitud y el pago en línea, espere 72 horas para que en nuestro sistema se refleje el pago y entonces envíe un correo electrónico a GuatemalaACSVerify@state.gov para solicitar una cita en persona. Por favor, escriba el nombre completo del niño(a) en la línea de sujeto del correo solamente. En un plazo de cinco (5) días laborales, le confirmaremos que ha presentado una solicitud completa, pagado la tarifa y subido todos los documentos pertinentes enumerados en el Paso 2 y, a continuación, programaremos su cita en persona. Nota: Cuando llegue a la Embajada de Estados Unidos para su entrevista en persona, por favor NO haga otro pago (o duplicado) para un CRBA ($100) si ya ha pagado en línea. Si no puede pagar en línea, por favor, indique esta información en el email. Usted recibirá instrucciones de cómo y cuándo pagar la tarifa.
Si también desea solicitar simultáneamente un pasaporte y/o tarjeta de pasaporte estadounidense para su hijo(a), complete el formulario de solicitud DS-11 y adjúntelo en formato .pdf sin firmar la aplicación al email GuatemalaACSVerify@state.gov al mismo tiempo que solicita la cita (vea el paso 3 arriba). Por favor, imprima el formulario de solicitud DS-11 y tráigalo a la cita en persona. Consulte los requisitos para solicitar un pasaporte.
Paso 4: Asista a su cita para la entrevista en persona con los documentos originales enumerados en el Paso 2 anterior. Los documentos originales serán revisados y devueltos a usted. El niño(a) DEBE estar presente en la entrevista en persona. Generalmente, ambos padres también asisten a la entrevista en persona.
Consulte la lista de información de seguridad y artículos prohibidos cuando visite la Embajada de Estados Unidos.
Otra documentación para llevar a su entrevista en persona:
- Prueba de su presencia física o residencia en Estados Unidos. Consulte abajo para obtener más información sobre la presencia física o la residencia.
- Prueba de la relación entre los progenitores, como fotos impresas con sello de tiempo de la pareja juntos antes, durante y después del embarazo; fotos impresas del progenitor ciudadano estadounidense con el recién nacido, recibos de transferencias de dinero, impresiones de correos electrónicos, pruebas de que la pareja se encontraba en el mismo lugar en el momento de la concepción (por ejemplo, sellos de entrada y salida del pasaporte). Las fotos deben imprimirse, ya que en la Embajada de Estados Unidos no se permiten dispositivos electrónicos.
- Prueba de los registros de embarazo y nacimiento, como ultrasonidos con el nombre de la madre, resultados de pruebas de laboratorio, facturas pagadas al hospital/médico, fotos impresas de la madre embarazada, fotos impresas de la madre y el bebé inmediatamente después del parto durante la estancia en el hospital, pulseras de identificación del bebé y de la madre en el hospital, tarjeta de la cuna y/o orden de alta. En algunos casos, puede sugerirse la realización de pruebas de ADN y, si es así, se le dará instrucciones durante su cita en la Embajada de Estados Unidos.
Presencia física / Residencia
La fecha de nacimiento del hijo, cuál de los progenitores es ciudadano estadounidense y si el(la) hijo(a) nació dentro o fuera del matrimonio determinan los requisitos aplicables para transmitir la nacionalidad estadounidense a un(a) hijo(a) nacido(a) en el extranjero. Consulte los requisitos para la adquisición de la nacionalidad estadounidense por nacimiento.
En general, para un niño(a) nacido(a) de dos progenitores ciudadanos estadounidenses, cualquiera de los progenitores debe demostrar residencia en Estados Unidos antes del nacimiento del niño(a).
Por lo general, en el caso de un(a) hijo(a) nacido(a) de padre o madre ciudadano estadounidense y padre o madre no ciudadano estadounidense, el padre o madre ciudadano estadounidense debe demostrar que, antes del nacimiento del(de la) hijo(a), éste tiene al menos cinco años de presencia física en Estados Unidos (en cualquier situación, incluso ilegal), de los cuales al menos dos han tenido lugar después de los 14 años.
Puede aportar cualquier documentación que considere que demuestra su presencia física anterior en Estados Unidos. Los documentos sugeridos para probar la presencia física en los Estados Unidos pueden incluir:
Puede aportar cualquier documentación que considere que demuestra su presencia física previa en Estados Unidos. Los documentos sugeridos para probar la presencia física en los Estados Unidos pueden incluir:
- Transcripciones académicas
- Sellos de entrada/salida del pasaporte
- Movimiento Migratorio del IGM de Guatemala
- Vouchers de empleo
- Declaraciones de impuestos incluyendo W-2s
- Historial médico
- Pruebas de encuentros con las fuerzas del orden estadounidenses, como multas por exceso de velocidad u otras multas
Número de la Seguridad Social
La solicitud de un número de la Seguridad Social sólo puede presentarse después de haber recibido el CRBA original y el pasaporte estadounidense. Para obtener un número de Seguro Social para su hijo(a), por favor contacte directamente a la Unidad de Beneficios Federales en la Embajada de los Estados Unidos en San José, Costa Rica.
- Correo electrónico: CostaRica@ssa.gov
- Teléfono: (506) 2519-2228 de lunes a jueves de 9 am a 12 pm
- Página web: https://cr.usembassy.gov/es/u-s-citizen-services-es/social-security-es/
Requisitos para calificar para un CRBA en línea
Para ser elegible para solicitar un CRBA en línea, usted DEBE poder responder a todos los siguientes criterios con un SÍ.
- ¿El(La) niño(a) nació en Guatemala? (Note que podemos aceptar una aplicación para CRBA para un niño(a) nacido en otro país, pero el país en donde nació el niño(a) tendrá que adjudicar la solicitud. Podría haber atrasos significativos si usted aplica en un país diferente al del nacimiento del niño(a)).
- ¿Es el niño menor de 18 años? (loa CRBA´s puede ser emitido solamente a un niño(a) que tiene menos de 18 años).
- ¿Al menos uno de los progenitores era ciudadano de Estados Unidos cuando nació el niño(a)?
- ¿Cumple con el requisito de presencia física o residencia descrita anteriormente? (Note que los periodos de presencia física o residencia solamente cuentan hasta antes del nacimiento del niño(a)).
Si ha respondido negativamente a cualquiera de las preguntas anteriores, pareciera que no cumple con los requerimientos para transmitir ciudadanía estadounidense a su hijo(a) a través de un CRBA.
Cuando el progenitor ciudadano estadounidense no cumple los requisitos de transmisión
Cuando el progenitor ciudadano estadounidense no cumple los requisitos para transmitir la ciudadanía estadounidense a su hijo(a) a través de un CRBA, puede haber otras opciones hacia la ciudadanía estadounidense para el(la) niño(a), incluyendo pero no limitado a una visa de residencia (a partir de la Petición I-130 de Familiar Extranjero) o a través de un abuelo (N-600K). Le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado de migración para obtener orientación y asesoría y, que lea detenidamente las instrucciones del formulario para determinar si estas u otras opciones pueden aplicar a su situación. Tenga en cuenta que todas las tarifas de solicitud – para el CRBA, I-130, y / o N-600K – no son reembolsables. Consulte la lista de abogados en el sitio web de la Embajada de Estados Unidos y la página web de la Asociación Americana de Abogados de Migración.
Cómo reemplazar o modificar un CRBA
Presione aquí para solicitar el reemplazo o la modificación de un CRBA