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Nacimiento
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29 enero 2018

Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero de un Ciudadano de los Estados Unidos de América (CRBA)
Embajada de Estados Unidos en la Ciudad de Guatemala

Los Reportes Consulares de Nacimiento serán procesados ÚNICAMENTE bajo 

Citas 

Asegúrese de llenar todos los requisitos y de tener toda la documentación lista, el día de su cita.

Para obtener una versión en PDF de los requisitos para el Reporte Consular de Nacimiento haga click en este link (PDF 194 KB).

Un niño nacido en el extranjero, hijo de padre/madre o padres ciudadanos estadounidenses podría adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer, si se cumplen ciertos requisitos legales. Los padres del menor deben aplicar para el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, a la brevedad posible, en la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en la Ciudad de Guatemala.

Es importante que los padres obtengan un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) ya que, de acuerdo a las leyes de Estados Unidos, el CRBA es prueba de la ciudadanía estadounidense y puede ser utilizado para obtener un Pasaporte de Estados Unidos y registrarse en la escuela, entre otros trámites.

Instamos a los padres a solicitar el Pasaporte de Estados Unidos  para sus niños, al mismo tiempo en que solicitan el CRBA.  (Los padres también podrían escoger solicitar solamente el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero).

Si usted está interesado en obtener un pasaporte para su hijo,  revise la información sobre Primer pasaporte para menores de edad  (PDF – 82KB)

El no documentar lo antes posible a un niño quien llena los requisitos establecidos para adquirir ciudadanía estadounidense al nacer, podría causar problemas a los padres y al niño cuando intenten establecer la ciudadanía estadounidense del niño y la elegibilidad para los derechos y beneficios de la ciudadanía estadounidense, incluyendo el ingreso a Estados Unidos.  Por ley, los ciudadanos estadounidenses, incluyendo a quienes tienen doble ciudadanía, deben usar un pasaporte estadounidense para ingresar y salir de Estados Unidos.

Por favor, tome nota que para cualquier documento que necesite ser notarizado, solamente se aceptarán documentos notarizados por un oficial consular de la Embajada de Estados Unidos en Guatemala, por un notario público de Estados Unidos o por un oficial consular de cualquier otro consulado de Estados Unidos en el extranjero.  No se aceptarán documentos legalizados por notarios guatemaltecos locales.

Por favor, también tome nota que los solicitantes son responsables de proveer traducciones de documentos judiciales, si son requeridos por un oficial consular.

Requisitos

Un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, de un ciudadano estadounidense, solamente es emitido a un niño quien adquirió la ciudadanía al nacer y quien es menor de 18 años de edad al momento de la solicitud.

Una persona nacida en el extranjero quien adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer, pero es mayor de 18 años de edad (no es elegible para un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero) podría solicitar un Certificado de Ciudadanía para documentar la misma conforme a U.S.C. 1452.  Para más información visite la página de internet de USCIS.gov.

El día de su cita debe presentar:

La solicitud de Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, Formulario DS-2029 (PDF 325 KB); completada en línea e impresa.

Si desea solicitar el pasaporte, revise la información sobre Primer pasaporte para menores de edad (PDF – 82KB) para obtener los requisitos.

Certificado de nacimiento original de Guatemala, extendido por RENAP. De conformidad con las regulaciones de Estados Unidos, los nombres y apellidos escritos en el formulario DS-2029, normalmente deben de ser los mismos que aparecen en el certificado de nacimiento local. Si usted prefiere que solamente uno de los apellidos de su hijo sea incluido en los documentos de Estados Unidos, por favor, comuníquese con RENAP para solicitar un cambio de nombre previo a acudir a su cita. https://www.renap.gob.gt/servicios/inscripcion-de-cambio-de-nombre-notarial

Prueba de identidad de ambos padres.  Cualquier documento oficial válido y en buen estado, emitido por el gobierno que muestre tanto sus nombres como sus fotografías tales como pasaportes y Certificados de Naturalización de Estados Unidos (si aplica)

Evidencia original del matrimonio de los padres, si aplica. Si se casaron en Guatemala, es requisito presentar el certificado original de RENAP.

Evidencia de la disolución de cualquier matrimonio anterior de cualquiera de los padres (certificados de divorcio originales o certificados de defunción originales).

Evidencia de la presencia física de los padres en los Estados Unidos antes del nacimiento del hijo. Para los niños, nacidos de un padre o madre estadounidense y un padre o madre no estadounidense; el padre o madre estadounidense debe demostrar un total de 5 años de presencia física en Estados Unidos, con por lo menos 2 de los 5 años transcurridos después de que el padre o madre estadounidense cumplieran 14 años de edad. Todos los años de presencia física deben haber ocurrido antes del nacimiento del niño. El oficial consular podría requerir documentación adicional.

Presente documentos que prueben su presencia física, tales como:

  • Notas/Registros escolares.
  • Estado de contribuciones del Seguro Social.
  • Declaración de impuestos, forma W2 (del empleo mantenido mientras residía en Estados Unidos)

Evidencia de embarazo y registros de nacimiento tales como ultrasonidos que contengan nombre de la madre y fecha del examen, resultados de exámenes de laboratorio, facturas pagadas de hospital o doctor, fotos impresas de la madre durante el embarazo, fotos impresas de la madre y el bebé inmediatamente después del nacimiento y durante la estadía en el hospital, brazaletes de identificación del hospital, del bebé y la madre, tarjeta de la cuna o la orden de egreso del hospital.

En algunos casos, examen de ADN y paternidad podrían ser sugeridos. Las instrucciones serán entregadas en la Embajada de Estados Unidos.

Prueba de relación entre los padres tales como fotos impresas con fecha de la pareja antes, durante y después del embarazo, fotos impresas del padre/madre ciudadano estadounidense con el bebé recién nacido, recibos de transferencias de remesas, impresiones de correos electrónicos. Pruebas de que la pareja se encontraban juntos al momento de la concepción, por ejemplo, pasaporte con sellos de entradas y salidas, Etc. Las fotografías deben ser impresas ya que no está permitido ingresar dispositivos electrónicos a la Embajada de Estados Unidos.

Ambos padres deben acudir con el menor y firmar la solicitud.

En caso que el padre/madre ciudadano estadounidense que transmite la ciudadanía no esté presente, el padre/madre deberá completar el formulario DS-5507 del Departamento de Estado “Declaración jurada de presencia física y apoyo paterno/materno” y presentarla en forma separada. El padre/madre que presenta la aplicación deberá de proveer toda la información posible en el formulario DS-5507.

Pago (a cancelar en la Embajada de Estados Unidos)

  • El costo del Reporte Consular de Nacimiento es de US $100. Puede pagarse en efectivo, (dólares de Estados Unidos o su equivalente en Quetzales), con tarjeta de crédito o débito.
  • NO SE ACEPTAN CHEQUES, NI BILLETES DE DÓLARES ROTOS, MARCADOS O MANCHADOS.
  • Si paga en efectivo, por favor traiga el monto exacto.

Una vez presentada la documentación satisfactoria al oficial consular y la determinación que el niño adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer, se emitirá un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero.

Citas

Las solicitudes de Reportes Consulares de Nacimiento en el Extranjero, se envían a Estados Unidos para impresión y el proceso toma aproximadamente quince días hábiles. Usted recibirá una contraseña que le indicará cuándo volver por el Reporte Consular de Nacimiento a la Unidad de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses o una boleta de alguna de las empresas locales de entrega (opcional).

Su trámite se atrasará considerablemente si usted no trae alguno de los documentos requeridos.