La Embajada de los Estados Unidos en la Ciudad de Guatemala puede ayudar a familiares y amigos en caso de fallecimiento de un ciudadano estadounidense en Guatemala. Cuando se informa la muerte a la Embajada de los Estados Unidos., un oficial consular notificará la muerte al pariente más cercano del difunto, ofrecerá información sobre las opciones y los costos para el traslado de los restos y brindará información sobre cómo solicitar un Reporte Consular de Defunción de un Ciudadano Estadounidense en el Extranjero (CRODA).
- Por lo general, se considera que los parientes más cercanos de una persona fallecida son su cónyuge, hijo(s), padre(s) o hermano(s) sobreviviente(s).
- Los costos de preparación y devolución de los restos del difunto a los EE. deben ser pagados por la familia.
Una vez que el pariente más cercano de una persona fallecida es notificado de la muerte, hay varias cosas importantes que el pariente más cercano, o su representante legal, debe hacer, como se describe a continuación.
- Los procesos para disponer la disposición de los restos y el patrimonio del difunto están sujetos a las leyes y costumbres locales y pueden ser bastante diferentes de lo que se hace en los Estados Unidos. A los parientes más cercanos les puede resultar útil contratar a un representante legal local para ayudar con los arreglos. Vea aquí una lista referencial de abogados locales en Guatemala.
Comuníquese con una funeraria local y organice el traslado de los restos
Las funerarias locales en Guatemala pueden ser de gran ayuda para la familia del difunto al organizar el cuidado y la disposición de los restos y el procesamiento de la documentación relacionada con la muerte. Es necesario comunicarse con una funeraria local tan pronto como sea posible después de la muerte para cumplir con las regulaciones locales y los plazos para la disposición de los restos. Tenga en cuenta que según la ley guatemalteca, si las autoridades locales determinan que existe causa razonable para sospechar que el difunto murió por causas no naturales, se requiere una orden judicial antes de efectuar la cremación. El abogado local puede ayudar a solicitar esta orden judicial. Alternativamente, si el difunto no tiene representante legal o pariente más cercano en Guatemala, el pariente más cercano puede proporcionar a la Embajada de los Estados Unidos una autorización por escrito para solicitar que se lleve a cabo una cremación.
Consulte el reporte del traslado de los restos para obtener más detalles, incluidos los contactos de la funeraria, los costos estimados de los servicios y un resumen de las leyes y regulaciones locales aplicables.
Solicitar un Reporte Consular de Defunción de un Ciudadano Estadounidense en el Extranjero
Un Reporte Consular de Defunción de un Ciudadano Estadounidense en el Extranjero (CRODA) es un documento administrativo que proporciona datos esenciales sobre la muerte, la disposición de los restos y la custodia de los bienes personales del ciudadano estadounidense fallecido. Los CRODA se pueden usar en procedimientos legales en los Estados Unidos como prueba de muerte.
- Los CRODA para ciudadanos estadounidenses que fallecen en Guatemala son emitidos por la Embajada de los Estados Unidos en la Ciudad de Guatemala.
- En Guatemala, los CRODA se basan en el certificado de defunción emitido por el Registro Civil de Guatemala (RENAP). No se puede emitir un CRODA hasta que el certificado de defunción guatemalteco indique una causa final de muerte y hasta que haya una disposición final de los restos (por ejemplo, el nombre del cementerio donde se enterró al difunto o hasta que se complete la cremación).
Los CRODA se pueden solicitar en persona en la Unidad de Ciudadanos Estadounidenses en la Embajada de los Estados Unidos en la Ciudad de Guatemala. Los CRODA se manejan como un servicio sin cita previa, por lo que no es necesario programar una cita con la embajada con anticipación. Simplemente puede venir a la Embajada de los EE. UU. durante el horario comercial (de lunes a jueves, de 7:00 am a 4:00 pm o de 7:00 am a 11:00 am los viernes). También puede solicitar un CRODA y enviar los documentos de respaldo por correo electrónico a AmCitsGuatemala@state.gov y luego traer los documentos originales una vez que el CRODA esté completo.
Para solicitar un CRODA, venga a la embajada con todos los documentos que se enumeran a continuación. Cualquier documento faltante podría causar que su proceso se retrase.
- Acta de defunción original del Registro Civil de Guatemala (RENAP).
- El nombre del difunto que se muestra en el CRODA debe coincidir con el nombre en el pasaporte estadounidense del difunto. Si el nombre en el certificado de defunción guatemalteco es diferente del nombre en el pasaporte estadounidense del difunto, se le pedirá que proporcione prueba de un cambio de nombre legal, como un certificado de matrimonio, sentencia de divorcio o certificado de nacimiento original que indique el cambio de nombre legal.
- Copia del informe de defunción del médico forense de INACIF (Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala) o establecimiento médico.
- INACIF es el organismo guatemalteco que habitualmente elabora el informe forense de defunción.
- Si la persona fallecida falleció en un hospital u otro establecimiento médico, el informe de defunción puede ser completado por un médico en lugar del INACIF.
- 3. Formulario DS-2060 completo, “Reporte de Defunción de un ciudadano estadounidense.”
- Este formulario debe especificar la disposición de los restos, como el nombre del cementerio donde está enterrado el difunto o que el difunto fue incinerado.
- El pasaporte estadounidense más reciente del difunto.
- Si el pasaporte se ha perdido o ha sido robado, debe proporcionar una copia de un informe policial que indique el robo/pérdida del pasaporte y las circunstancias pertinentes.
- Número de Seguro Social del difunto, si lo tiene.
- Si al difunto se le emitió un número de Seguro Social, debe proporcionarlo. No es necesario aportar original ni copia de la tarjeta de la Seguridad Social.
- Copia de la identificación con foto vigente del familiar más cercano.
- Prueba de la relación del familiar más cercano con el difunto.
- Esto podría incluir un certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o documentación de adopción.
- Si no se puede proporcionar la documentación, el pariente más cercano puede completar el formulario DS-5511, “Declaración jurada del cónyuge sobreviviente o pariente más cercano.” El formulario DS-5511 debe firmarse ante un funcionario consular en la Embajada de los Estados Unidos en la Ciudad de Guatemala o ante un notario. Tenga en cuenta que la Embajada de los Estados Unidos no acepta documentos notariados por un notario guatemalteco.
Hacer arreglos para el patrimonio del difunto
Si un ciudadano estadounidense fallece en Guatemala sin un representante legal o pariente más cercano en Guatemala, un funcionario consular de la Embajada de los Estados Unidos en la ciudad de Guatemala tiene la responsabilidad legal de asegurar los bienes personales del difunto, sujeto a la ley local. En esa situación, el funcionario consular toma posesión de efectos personales, tales como joyas, documentos y papeles personales y ropa. El funcionario consular prepara un inventario de los efectos personales y luego lleva a cabo las instrucciones del representante legal o de los familiares acerca de los efectos. La familia o representante legal debe pagar todos los gastos de envío de los efectos personales. Para obtener más información sobre los bienes de los ciudadanos estadounidenses que fallecen en el extranjero, consulte aquí. Cuando un estadounidense fallece en el extranjero, un oficial consular avisa a la familia del desaparecido y les informa acerca de las opciones y precios para el traslado de los restos. El precio para la preparación y retorno de los restos a los Estados Unidos tiene que ser pagado por la familia.
Reporte Consular Electrónico de Defunción de un Ciudadano Estadounidense en el Extranjero
A partir del 1 de junio de 2023, la Embajada de los Estados Unidos en Guatemala emite electrónicamente el formulario DS-2060, Reporte Consular de Defunción de un Ciudadano Estadounidense en el Extranjero (CRODA), del Departamento de Estado de los Estados Unidos. El CRODA electrónico contiene la firma digital del funcionario consular que firmó el formulario con un sello de fecha y hora en que se firmó en la línea del formulario Firma en todas las copias (Signature on all copies), el nombre escrito y el cargo de ese funcionario consular, y el sello digital de la Embajada de los Estados Unidos en Guatemala a la izquierda de la firma digital.