La Embajada de los Estados Unidos en Guatemala puede ayudar a familiares y amigos en caso de defunción de un ciudadano estadounidense en Guatemala. Cuando se informa a la Embajada de los Estados Unidos sobre la muerte de un estadounidense, un oficial consular lo notificará al pariente más cercano del difunto, ofrecerá información sobre las opciones y los costos para el traslado de los restos y brindará información sobre cómo solicitar un Reporte Consular de Defunción de un Ciudadano Estadounidense en el Extranjero (CRODA por sus siglas en Inglés).
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- Por lo general, se considera que los parientes más cercanos de una persona fallecida son su cónyuge, hijo(s), padre(s) o hermano(s) sobrevivientes.
- Los costos de preparación y retorno de los restos del difunto, hacia los Estados Unidos, deben ser pagados por la familia.
Una vez que el pariente más cercano de una persona fallecida es notificado sobre la muerte, hay varias cosas importantes que el pariente más cercano, o su representante legal, debe hacer, como se describe a continuación.
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- Los procesos para tramitar la disposición final de los restos y el patrimonio del difunto están sujetos a las leyes locales y pueden ser bastante diferentes a lo que se hace en los Estados Unidos. A los parientes más cercanos les puede resultar útil contratar a un representante legal local para ayudar con los arreglos. Vea aquí una lista referencial de abogados locales en Guatemala.
Comuníquese con una funeraria local y organice la disposición final de los restos
Las funerarias locales en Guatemala pueden ser de gran ayuda para la familia del difunto al organizar el cuidado y la disposición final de los restos, así como el proceso de la documentación relacionada con la muerte. Es necesario comunicarse con una funeraria local tan pronto como sea posible, después de la muerte, para cumplir con las regulaciones locales y los plazos para la disposición final de los restos.
Por favor tome en cuenta que, según la ley guatemalteca, si las autoridades locales determinan que existe causa razonable para sospechar que el difunto murió por causas no naturales, se requiere una orden judicial para autorizar la cremación. Un abogado local puede ayudar a solicitar esta orden judicial. El proceso para solicitar y recibir una orden judicial puede durar 8 semanas o más. Alternativamente, si el difunto no tiene representante legal o pariente más cercano en Guatemala, el pariente más cercano puede proporcionar a la Embajada de los Estados Unidos una autorización por escrito para solicitar que se lleve a cabo la cremación.
Consulte el reporte del traslado final de los restos para obtener más detalles, incluyendo los contactos de la funeraria, los costos estimados de los servicios y un resumen de las leyes y regulaciones locales aplicables.
Solicite un Reporte Consular de Defunción de un Ciudadano Estadounidense en el Extranjero
Un Reporte Consular de Defunción de un Ciudadano Estadounidense en el Extranjero (CRODA por sus siglas en Inglés) es un documento administrativo que proporciona datos esenciales sobre la muerte, la disposición final de los restos y la custodia de los bienes personales del ciudadano estadounidense fallecido. Los CRODAs se pueden usar en procedimientos legales en los Estados Unidos como prueba de muerte.
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- Los CRODAs para ciudadanos estadounidenses que fallecen en Guatemala son emitidos por la Embajada de los Estados Unidos en Guatemala.
- En Guatemala, los CRODAs se basan en el certificado de defunción emitido por el Registro Civil de Guatemala (RENAP). No se puede emitir un CRODA hasta que el certificado de defunción guatemalteco indique una causa final de muerte y hasta que haya una disposición final de los restos (por ejemplo, el nombre del cementerio donde se enterró al difunto o hasta que se complete la cremación).
Los CRODAs se pueden solicitar enviando un correo electrónico a AmCitsGuatemala@state.gov con los seguientes documentos e información:
1. Copia escaneada del certificado de defunción original emitido por el Registro Civil de Guatemala (RENAP). El nombre del difunto que se muestra en el CRODA debe coincidir con el nombre del fallecido, en el pasaporte estadounidense. Si el nombre en el certificado de defunción guatemalteco es diferente al nombre en el pasaporte estadounidense del difunto, se le pedirá que proporcione prueba de un cambio de nombre legal, como un certificado de matrimonio, una sentencia de divorcio, un certificado de nacimiento, un certificado de naturalización, o una orden judicial en la que indique el cambio de nombre legal.
2. Copia de la página biográfica del pasaporte estadounidense más reciente del fallecido. Si el pasaporte se ha perdido o ha sido robado, envíe una copia de la denuncia policial en la que conste el robo/pérdida del pasaporte y las circunstancias pertinentes.
3. Una lista completa de la siguiente información del fallecido:
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- Nombre completo
- Fecha y lugar de nacimiento
- Número de la tarjeta de Seguro Social
- Dirección en Estados Unidos
- Dirección en Guatemala
- Disposición final de los restos (cremación, ubicación en el cementerio, destino de exportación, etc.)
- Nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico del pariente más cercano
- Familiares o amigos con los que el fallecido viajaba/residía en Guatemala – si es diferente al pariente más cercano, incluya el nombre y dirección de esa persona
4. Copia del documento de identidad con fotografía válido del pariente más cercano.
5. Prueba de la relación con el difunto, del familiar más cercano. Esto podría incluir un certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o documentación de adopción. Si no se puede proporcionar la documentación anterior, el pariente más cercano puede completar el formulario DS-5511, “Declaración jurada del cónyuge sobreviviente o pariente más cercano.” El formulario DS-5511 debe firmarse ante un funcionario consular en la Embajada de los Estados Unidos en la Ciudad de Guatemala o ante un notario si se encuentra en Estados Unidos. Tenga en cuenta que la Embajada de los Estados Unidos no acepta documentos notariados por un notario guatemalteco.
Realice los trámites para el patrimonio del difunto
Si un ciudadano estadounidense fallece en Guatemala sin un representante legal o pariente más cercano en Guatemala, un funcionario consular de la Embajada de los Estados Unidos en Guatemala tiene la responsabilidad legal de asegurar los bienes personales del difunto, sujeto a la ley local. En esa situación, el funcionario consular toma posesión de efectos personales, tales como joyas, documentos personales y ropa. El funcionario consular prepara un inventario de los efectos personales y luego lleva a cabo las instrucciones del representante legal o de los familiares acerca de las pertenencias. La familia o representante legal debe pagar todos los gastos de envío de los efectos personales. Para obtener más información sobre los bienes de los ciudadanos estadounidenses quienes fallecen en el extranjero, consulte aquí.
Reporte Consular de Defunción Electrónico, de un Ciudadano Estadounidense en el Extranjero
A partir del 1 de junio de 2023, la Embajada de los Estados Unidos en Guatemala emite electrónicamente el formulario DS-2060, Reporte Consular de Defunción de un Ciudadano Estadounidense en el Extranjero (CRODA por sus siglas en Inglés). El CRODA electrónico contiene la firma electrónica del funcionario consular quien firmó, incluyendo un sello con la hora y fecha de cuando se realizó la firma, también incluye el nombre y título del oficial consular y el sello digital de la Embajada de Estados Unidos en Guatemala, al lado izquierdo de la firma digital.