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Informe de Derechos Humanos en Guatemala, 2022
Resumen Ejecutivo
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20 marzo 2023

INFORME DE DERECHOS HUMANOS, GUATEMALA 2022

RESUMEN EJECUTIVO

 

Guatemala es una república constitucional multipartidista.  El país celebró por última vez elecciones nacionales y locales en el 2019.  Los votantes eligieron a Alejandro Eduardo Giammattei Falla como presidente para un mandato de cuatro años a partir de enero de 2020.  Los observadores internacionales consideraron que las elecciones presidenciales fueron, en general, libres y justas.

La Policía Nacional Civil, supervisada por el Ministerio de Gobernación y dirigida por un director general nombrado por el ministro, es responsable de hacer cumplir la ley.  El Ministerio de Defensa Nacional supervisa al ejército, que se centra, principalmente, en operaciones de defensa del país, pero el gobierno también utiliza al ejército para apoyar a la Policía Nacional Civil en operaciones de seguridad interna, tal y como lo permite la constitución.  Las autoridades civiles mantienen un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad.  Hubo informes de que miembros de las fuerzas de seguridad cometieron algunos abusos.

Entre los problemas significativos de derechos humanos figuran informes creíbles sobre:  condiciones penitenciarias duras y potencialmente mortales; detenciones y encarcelamientos arbitrarios; represión transnacional contra personas en otro país, incluidas amenazas, persecución, vigilancia, coacción y el mal uso de las herramientas internacionales de aplicación de la ley; graves problemas de independencia del poder judicial; serias restricciones a la libertad de expresión y a los medios de comunicación, incluidas amenazas de violencia contra periodistas y detenciones o procesamientos injustificados de periodistas; grave corrupción gubernamental; falta de investigación y rendición de cuentas por violencia de género; delitos de violencia o amenazas de violencia contra miembros de grupos indígenas; delitos de violencia o amenazas de violencia contra lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgénero, queer o intersexuales; delitos de violencia o amenazas de violencia contra personas con discapacidad; y restricciones significativas a la libertad de asociación de los trabajadores, incluidas violencia y amenazas contra dirigentes sindicales.

La impunidad, incluida la de funcionarios de alto nivel, continúa siendo generalizada.  La corrupción, los esfuerzos de la delincuencia organizada por garantizar la impunidad y el debilitamiento de las instituciones de lucha contra la corrupción y del poder judicial por parte de agentes políticos corruptos dificultaron la investigación y el procesamiento efectivos de los delitos, incluidos los de corrupción y abusos contra los derechos humanos, en los que estuvieran implicados funcionarios públicos.

Sección 1. Respeto de la integridad de la persona

a. Privación arbitraria de la vida y otros homicidios ilícitos o por motivos políticos

No hubo informes confirmados de que el gobierno o sus agentes cometieran homicidios arbitrarios o ilegítimos, pero se produjeron homicidios de activistas en circunstancias sospechosas, y policías corruptos estuvieron implicados en organizaciones delictivas violentas responsables de homicidios (véase la sección 4).

La Policía Nacional Civil (PNC) determinó que tres funcionarios de la PNC (un oficial y dos investigadores) estaban involucrados en la organización criminal “Los OAJACA”, responsable de tráfico de drogas, asesinatos por encargo, secuestros, extorsión, venta ilegal de armas de fuego y contrabando.  Los tres funcionarios fueron juzgados y condenados en julio por su participación en la organización delictiva.  La investigación reveló que los funcionarios de la PNC colaboraban con Mynor Fabricio Oajaca Quiroa, líder del grupo criminal.  El 20 de julio, Quiroa fue condenado a 256 años y 10 meses de prisión por múltiples cargos de asesinato.

Una organización internacional de derechos humanos denunció que al menos cuatro miembros de grupos de activistas rurales e indígenas fueron asesinados o murieron en circunstancias debatibles entre enero y junio.  Algunos de los homicidios parecían obedecer a motivos políticos, y todos los casos seguían siendo objeto de investigación a finales de año.  Por ejemplo, el 7 de junio, en Morales, Izabal, unos desconocidos mataron a tiros a Pablo Ramos, miembro del grupo activista indígena del Comité para el Desarrollo Rural (CODECA), participante activo en una negociación sobre los derechos a la tierra en esa zona.  Representantes de CODECA alegaron que miembros de una familia en conflicto con CODECA, por los derechos sobre la tierra, organizaron el homicidio.

El procesamiento de José Mauricio Rodríguez Sánchez por parte del gobierno continuó sin resolverse.  Rodríguez Sánchez, jefe de inteligencia del entonces presidente Ríos Montt, fue acusado de genocidio contra la comunidad maya ixil durante los 36 años que duró el conflicto armado interno del país (1960-1996).  En febrero de 2021, un tribunal de apelaciones dictaminó que hubo genocidio contra el pueblo indígena maya ixil, pero el tribunal de apelaciones optó por mantener la sentencia del juicio de 2018 que absolvió a Rodríguez Sánchez de todos los delitos de genocidio.  En marzo de 2021, el Ministerio Público apeló esa sentencia ante la Corte Suprema de Justicia, pero hasta septiembre no se había emitido una resolución definitiva.

El Ministerio Público adelantó casos de violaciones a los derechos humanos de la época del conflicto armado interno. En el caso del genocidio de Luis Enrique Mendoza García, comandante de operaciones del entonces presidente Ríos Montt, la jueza Silvia de León del Juzgado de Mayor Riesgo C ordenó que el caso llegara a juicio público.  El Ministerio Público continuó la investigación de otro caso de genocidio de la comunidad Maya Ixil de los últimos meses del gobierno del ex presidente Romeo Lucas García (1978-82). Tres militares de alto rango, César Octavio Noguera Argueta, Manuel Callejas y Callejas, y Benedicto Lucas García, fueron acusados en este caso.  El proceso continuó contra Callejas y Lucas; Noguera murió en noviembre de 2020.  En agosto de 2021 el juez Miguel Ángel Gálvez, del Juzgado de Mayor Riesgo B, decidió llevar el caso a juicio oral y público. Callejas y Lucas, en prisión desde 2016, habían sido condenados anteriormente por delitos graves en el caso Molina Theissen y cumplían penas de 58 años de cárcel.

El juez Gálvez abandonó el país en noviembre (véase la sección 5), y el juez que lleva ahora el caso no había tomado nuevas medidas en los casos de Callejas y Lucas a principios de diciembre. El 9 de noviembre, un tribunal de apelaciones concedió una medida cautelar contra la resolución de Gálvez que ordenaba juzgar al coronel retirado Jacobo Esdras Salán Sánchez, acusado de crímenes de guerra en la desaparición forzada y ejecución de disidentes políticos. En noviembre, la jueza del Tribunal de Mayor Riesgo Claudette Domínguez concedió arresto domiciliario al ex militar Toribio Acevedo Ramírez, otro acusado de crímenes de guerra detenido en mayo tras años de estar prófugo.

b. Desaparición

No hubo denuncias de desapariciones durante el año por parte o en nombre de autoridades gubernamentales.

El Ministerio Público continuó investigando y procesando casos de desapariciones forzadas del período del conflicto armado interno, aunque en ocasiones la Fiscal General María Consuelo Porras estancó los avances en casos de genocidio y desapariciones de ese período.

El caso “Diario Militar” continuó contra 14 ex miembros del gobierno y militares acusados de crímenes de lesa humanidad, incluidas desapariciones forzadas en 1983 y 1985 durante los 30 años del conflicto armado interno.  En mayo de 2021, el juez Miguel Ángel Gálvez dictó 17 órdenes de detención contra personas implicadas materialmente en las desapariciones, torturas, violaciones y ejecuciones extrajudiciales del caso Diario Militar, o que las habían ejecutado directamente. El 6 de mayo, Gálvez ordenó que el caso se llevara a juicio público contra nueve de los individuos. (En noviembre, un tribunal de apelaciones concedió una medida cautelar contra la orden de Gálvez para uno de los nueve, el coronel retirado Jacobo Esdras Salán Sánchez.

El caso CREOMPAZ, que lleva el nombre del Centro Regional del Instituto de Capacitación para el Mantenimiento de la Paz de la ONU donde se halló un enterramiento masivo de personas desaparecidas, continuó para los exmilitares acusados en 2017 de desaparición forzada y crímenes de lesa humanidad durante el conflicto armado interno. El retraso en la resolución de varios recursos y mociones de recusación presentados en 2016 impidió la apertura de un juicio completo.  Byron Barrientos y Carlos Garavito permanecieron detenidos.  El ex miembro del Congreso Edgar Justino Ovalle Maldonado, también imputado en el caso, permaneció oculto después que la Corte Suprema le levantara la inmunidad judicial en 2017.

c. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y otros abusos conexos

La ley prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, pero se denunciaron casos de negligencia de funcionarios de prisiones que exponían a los presos a violencia y condiciones degradantes.

La Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ACNUDH) señaló que los mecanismos de documentación y presentación de informes sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes seguían siendo deficientes, lo que impedía comprender plenamente la prevalencia del problema.  Las organizaciones internacionales de derechos humanos también señalaron que muchas quejas oficiales citaban condiciones inseguras y de hacinamiento en el Hospital Nacional de Salud Mental Federico Mora.  La mayoría de estas quejas quedaron sin resolver.

No hubo informes confirmados de impunidad en el ejército; sin embargo, la percepción pública era que la impunidad dentro de la PNC era generalizada.  La falta de mecanismos eficaces para investigar los abusos y la falta de aplicación y concienciación sobre las sanciones disciplinarias seguían siendo factores que contribuían a la impunidad.  La PNC aprobó una estrategia dirigida por un grupo de trabajo de alto nivel de la PNC para reforzar su reputación institucional con una campaña de lucha contra la corrupción que investigue a los funcionarios de la PNC y dé a conocer los casos de éxito en la erradicación de funcionarios corruptos.  Hasta agosto, la PNC había detenido a un 50 por ciento más de agentes que el año anterior por recibir beneficios, abuso de autoridad y robo.  La PNC destituyó a decenas de agentes por diversos motivos disciplinarios, entre ellos acusaciones de soborno.

La PNC utiliza tres mecanismos para identificar e investigar los abusos: una línea de denuncia anónima mediante un número de teléfono fijo, una línea de denuncia para recibir quejas mediante una aplicación de mensajería y quejas en persona.  La División de Asuntos Internos de la PNC lleva a cabo la vigilancia de los agentes de la PNC y sigue un proceso disciplinario con un tribunal interno para decidir los casos.  Asuntos Internos interviene las estructuras criminales que se descubre que trabajan con oficiales corruptos de la PNC, pero la unidad no está autorizada para investigar estructuras criminales dentro de la PNC.  El principal mecanismo del gobierno para librar a la PNC de la corrupción es destituir a los oficiales de la PNC sospechosos de estos abusos, a menudo sin investigación ni juicio. La PNC tiene una unidad dedicada a la investigación criminal de violaciones de derechos humanos, financiada por países donantes, pero la unidad carece de apoyo político y material.

Condiciones de las prisiones y centros de detención

Las condiciones carcelarias eran duras y pueden poner en peligro la vida, con múltiples casos de reclusos que asesinaron a otros reclusos.  Las agresiones sexuales, las condiciones sanitarias inadecuadas, la escasa atención médica y el grave hacinamiento ponen a los reclusos en grave peligro.

Condiciones físicas abusivas:  El hacinamiento en las prisiones es un problema.  En septiembre, según las autoridades penitenciarias, había 21,752 reclusos varones recluidos en instalaciones diseñadas para albergar a 7,045 personas, y 2,764 reclusas mujeres en instalaciones diseñadas para albergar a 937 personas.  Había 518 reclusos menores de edad en cuatro centros de detención tradicionales y en el centro de reinserción social, que están diseñados para un total de 557 reclusos.  A pesar de la reducción del hacinamiento, siguen habiendo 190 reclusos en el Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones, diseñado para 155 personas.

Las condiciones físicas, incluidas las instalaciones sanitarias, la atención médica, la ventilación, el control de la temperatura y la iluminación, eran a menudo inadecuadas.  Los reclusos tienen dificultades para obtener agua potable, se quejaban de una alimentación inadecuada y a menudo tenían que pagar por comida adicional.  La venta y el consumo de drogas ilegales están muy extendidos.

Los funcionarios de las cárceles reconocieron problemas de seguridad y control, como intentos de fuga, peleas entre bandas, incapacidad para controlar el flujo de mercancías de contrabando a las prisiones, posesión de armas de fuego y granadas por parte de los reclusos y fabricación de armas.  Los reclusos llevan a cabo actividades delictivas tanto dentro como fuera de las prisiones.

Los medios de comunicación informaron que bandas delictivas transnacionales y grupos de narcotraficantes controlaban las principales prisiones.  En mayo, las autoridades trasladaron a 76 reclusos, casi todos ellos miembros de bandas, de tres prisiones distintas a la prisión de Fraijanes II, en las afueras de la Ciudad de Guatemala. Aunque los líderes de una banda fueron trasladados a otro centro y separados entre sí, la continuación de los homicidios coordinados y relacionados con bandas en Fraijanes II sugería que los miembros de las bandas seguían pudiendo comunicarse entre prisiones y organizar homicidios.  En septiembre, los medios de comunicación informaron que cuatro reclusos, todos ellos miembros de la misma banda, murieron envenenados con pesticidas durante un almuerzo rutinario, en lo que, según los analistas, probablemente fueron asesinatos selectivos cometidos por una banda rival.

Los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales (ONG) informaron de que las mujeres reclusas sufrían abusos físicos y sexuales.  Las mujeres reclusas denunciaron registros corporales innecesarios y malos tratos verbales por parte de los guardias de la prisión. Los niños menores de cuatro años pueden vivir en prisión con sus madres, pero el sistema penitenciario no proporciona alimentos adecuados a los niños pequeños, y muchos sufren de enfermedades.  Los grupos de defensa de los derechos de lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales (LGBTQI+) afirmaron que otros reclusos suelen agredir sexualmente a las personas LGBTQI+, y que no hay suficientes instalaciones para proteger a las personas LGBTQI+ bajo custodia.  Las ONG afirmaron que no se aplicaban los procedimientos de admisión para presos LGBTQI+, y señalaron especial preocupación por los procedimientos para personas transgénero.

Administración:  Aunque la ley permite a los presos y detenidos que presenten denuncias a las autoridades judiciales sin censura y solicitar la investigación de denuncias creíbles de condiciones inhumanas, las autoridades no investigan la mayoría de las denuncias ni documentan los resultados de dichas investigaciones.  Los informes de los reclusos indican que rara vez se presentan quejas porque los funcionarios de prisiones amenazan a los reclusos si éstos intentaban presentar una queja.

Supervisión independiente:  El gobierno permitió visitas de grupos locales e internacionales de derechos humanos, la Organización de Estados Americanos, defensores públicos y grupos religiosos.  La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDH) y la Oficina Nacional para la Prevención de la Tortura, ambos organismos gubernamentales independientes encargados de velar por los derechos y el bienestar de los reclusos, también visitaron periódicamente las instalaciones penitenciarias.

d. Arresto o detención arbitraria

La ley prohíbe el arresto y la detención arbitrarios, pero se recibieron informes creíbles de arrestos por motivos políticos y de la denegación deliberada de la comparecencia oportuna ante un magistrado y la audiencia que exige la ley.     Los sospechosos tienen derecho a impugnar ante los tribunales el fundamento jurídico o el carácter arbitrario de su detención.  No se indemnizó a las personas detenidas ilegalmente.

Procedimientos de detención y trato a los detenidos

La ley exige la presentación de una orden judicial a un sospechoso antes de su detención, a menos que la policía lo detenga en el acto de cometer un delito.  Según la ley, la policía no puede detener a un sospechoso durante más de seis horas sin presentar el caso ante un juez. Las autoridades no respetan regularmente este derecho. Después de procesar a los sospechosos, el fiscal suele tener tres meses para completar la investigación si el acusado está en prisión preventiva y seis meses si se le concede arresto domiciliario.  La ley prohíbe la ejecución de órdenes judiciales entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana, a menos que el gobierno haya declarado el estado de sitio.  Los jueces pueden ordenar el arresto domiciliario de algunos sospechosos.  La ley prevé el acceso a abogados y la libertad bajo fianza para la mayoría de los delitos.  El gobierno proporciona representación legal a los detenidos indigentes, y los detenidos tienen acceso a sus familiares.  Un juez tiene la facultad discrecional de determinar si se permite la libertad bajo fianza para los detenidos en prisión preventiva.

Detención arbitraria:  Hasta el 31 de agosto, la Oficina de Responsabilidad Profesional de la PNC había recibido 12 denuncias de detenciones ilegales por parte de la policía, comparadas con las 48 recibidas en el 2021.  Los informes indicaban que la policía a veces hacía caso omiso de los recursos de hábeas corpus en los casos de detención ilegal, en particular durante las operaciones antipandillas en los barrios.  El número de detenciones ilegales, o incluso legales, era difícil de determinar, ya que muchas detenciones menores terminaban con los detenidos sobornando a la policía para que los pusiera en libertad, incluso después de haber sido detenidos.

La detención de siete fiscales y ex fiscales de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) y de la Fiscalía Anticorrupción, y de un abogado defensor que representaba a uno de estos fiscales, tuvo como objetivo a fiscales que investigaban casos de corrupción gubernamental de alto nivel.

Por ejemplo, en febrero y marzo, el Ministerio Público detuvo a numerosos fiscales anticorrupción, a varios de los cuales se les retrasó la vista de la acusación durante días o semanas mientras se encontraban en prisión preventiva y las supuestas pruebas contra ellos se mantuvieron bajo secreto.  Al mismo tiempo, se filtró información sobre la tramitación de sus casos a través de “netcenters” de redes sociales de terceros para amenazar e intimidar.

La policía detuvo en febrero a Virginia Laparra, ex fiscal jefe anticorrupción de Quetzaltenango, por presuntos delitos relacionados con la presentación de una denuncia administrativa contra un juez por filtrar información confidencial de un caso.  Laparra fue acusada en marzo y permaneció en prisión preventiva a pesar de las apelaciones y peticiones de que se le permitiera esperar su juicio bajo arresto domiciliario.  En diciembre, Laparra fue declarada culpable y condenada a cuatro años de prisión.  Activistas nacionales de derechos humanos y anticorrupción citaron esta detención como ejemplo del patrón del Ministerio Público de hostigar a los defensores de la lucha contra la corrupción, y Amnistía Internacional declaró a Laparra “prisionera de la conciencia.”

Detención preventiva:  La prolongada detención preventiva fue un problema.  El 13 de septiembre, los registros del sistema penitenciario indicaban que el 48% de los presos estaban en prisión preventiva, una cifra ligeramente superior a la de 2021.  La ley establece un máximo de un año de prisión preventiva, independientemente de la fase en que se encuentre el proceso penal, pero el tribunal tiene autoridad legal para prolongar la prisión preventiva sin límites según sea necesario.  Las autoridades retienen regularmente a los detenidos más allá de la fecha legal de juicio o puesta en libertad.  Las largas investigaciones y las frecuentes peticiones procesales tanto de la defensa como de la fiscalía a menudo conducen a una prolongada prisión preventiva, retrasando los juicios durante meses o años.  El ex presidente Otto Pérez Molina estuvo en prisión preventiva desde 2015 por acusaciones en casos de corrupción conocidos como “La Línea” y “Cooptación del Estado” hasta su condena en diciembre de 2022.  Pérez Molina y la exvicepresidenta Roxana Baldetti fueron declarados culpables y condenados a 16 años de prisión.

Los observadores señalaron que la lentitud de las investigaciones y la falta de recursos judiciales obstaculizaron los esfuerzos por reducir la prisión preventiva y el encarcelamiento ilegal.  Las autoridades no pusieron en libertad a algunos presos incluso después de que cumplieran íntegramente sus condenas debido a que los jueces no emitieron la orden judicial necesaria o a otros retrasos burocráticos.

e. Denegación de un juicio público justo

La ley prevé un poder judicial independiente.  En general, el sistema judicial no proporciona juicios justos u oportunos debido a la ineficacia, la corrupción y la intimidación de los jueces.  Sin embargo, el Ministerio Público obtuvo rápidamente órdenes de arresto contra fiscales anticorrupción anteriores y actuales, apenas unos días después de recibir denuncias legales contra ellos.  Algunas de estas denuncias fueron presentadas por personas y organizaciones con un historial de amenazas a funcionarios de justicia.  Los jueces retrasaron los procedimientos para que esos mismos fiscales anticorrupción permanecieran en prisión preventiva más allá de lo que permite la ley.  Los representantes de la sociedad civil citaron estas acciones como prueba de la aplicación incoherente de los procedimientos legales y de la manipulación política del sistema judicial.

Demandantes, testigos, jueces y fiscales, incluyendo jueces del Tribunal de Alto Riesgo y fiscales de la FECI, continuaron denunciando amenazas, intimidación y vigilancia -(Véanse ejemplos en la sección 5).

El 7 de julio, el Congreso aprobó un decreto ley sobre la integración de los miembros de la Corte de Constitucionalidad, que confirmó el nombramiento de Héctor Hugo Pérez Aguilera en lugar de la inicialmente elegida Gloria Porras, haciendo así permanente la destitución de Porras, una magistrada del tribunal elegida de forma transparente.  Porras salió del país en abril de 2021 y permaneció en el extranjero desde octubre de 2022.

El proceso de selección para la elección por el Congreso de 13 magistrados de la Corte Suprema y 135 magistrados de tribunales de apelación continuó en gran medida sin resolverse.  Los magistrados en ejercicio del Tribunal Supremo y de 269 tribunales de apelación permanecieron en sus cargos.  En 2019, la Corte de Constitucionalidad paralizó el proceso de selección de magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales de apelación, al dictaminar que no se habían seguido procedimientos formales de evaluación en los comités de selección tras un proceso que sufrió una manipulación generalizada de los comités de selección por parte de políticos, funcionarios judiciales y otros ciudadanos influyentes.

En febrero de 2020, las investigaciones del Ministerio Público descubrieron que, mientras estaba en prisión acusado de corrupción, Gustavo Alejos, jefe de gabinete del entonces Presidente Álvaro Colom, aceptó al menos 20 visitas de funcionarios relacionados con el proceso de selección en su pabellón del hospital en los días previos a que los comités de selección entregaran sus listas.  La Corte de Constitucionalidad emitió una sentencia definitiva en mayo de 2020 que exigía la destitución de los candidatos asociados a Gustavo Alejos y una votación a viva voz para cada cargo en el congreso, pero hasta septiembre, el congreso no había cumplido la sentencia.  Los actuales magistrados debían continuar por tercer año consecutivo en los cargos hasta que se eligiera un nuevo tribunal.

Procedimientos judiciales  

La constitución establece el derecho a un juicio justo y público, y el poder judicial generalmente hace cumplir este derecho, pero en ocasiones se niega a los acusados de delitos penales el derecho a un juicio justo, oportuno y público.  Los observadores internacionales y nacionales consideran insuficiente el número de jueces.  La falta de personal, formación y pruebas obstaculiza la capacidad de los fiscales del Ministerio Público a llevar los casos a juicio.

Presos y detenidos políticos

No hubo informes sobre presos o detenidos políticos.

Represión transnacional

Se reportó que el Ministerio Público inició procesos judiciales en Guatemala contra ex funcionarios de alto nivel que se encontraban fuera del país, incluyendo al exfiscal titular de la FECI, Juan Francisco Sandoval, y otros fiscales, para hostigar y reprimir a estos ex funcionarios.

Amenazas, hostigamiento, vigilancia y coacción:  La exfiscal General Thelma Aldana y su esposo, magistrado de la Corte de Apelaciones, fueron investigados por lavado de dinero en un caso caracterizado como motivado políticamente por organizaciones anticorrupción.  Thelma Aldana abandonó Guatemala en 2019 después de que las autoridades emitieran una orden de arresto contra ella.  Aldana había cooperado y trabajado estrechamente con la Comisión Internacional contra la Corrupción en Guatemala, respaldada por la ONU, durante su mandato como fiscal general en 2014-18.

Los amigos, familiares y asociados de Sandoval y Aldana que permanecieron en el país, según los informes sufrieron acoso diseñado para ejercer presión sobre esas personas (véase la sección 1.f.).

Uso indebido de las herramientas internacionales de aplicación de la ley:  El Ministerio Público anunció en diciembre que había iniciado solicitudes de extradición para Sandoval y para Aldana; observadores consideraron que estas solicitudes fueron políticamente motivadas.

Procedimientos y recursos judiciales civiles

Los individuos y las organizaciones tienen acceso a recursos administrativos y judiciales para presentar demandas en las que solicitan una indemnización por daños y perjuicios o el cese de una violación de los derechos humanos u otros presuntos agravios.  El poder judicial adolece de ineficacia y de un sistema legal que a menudo permite denuncias espurias.  En uno de esos ejemplos, el Tribunal Supremo levantó la inmunidad judicial al juez de tribunales de alto riesgo Pablo Xitimul y lo suspendió por abuso de autoridad contra un agente de patrulla que detuvo a Xitimul en un control de tráfico después de que el agente presentara una denuncia contra él.  Xitimul fue el juez responsable de resolver varios casos emblemáticos de abusos de derechos humanos y corrupción en la época del conflicto armado interno militar.  Las asociaciones cívicas de integridad judicial consideraron que el levantamiento de su inmunidad por un incidente menor tenía motivaciones políticas.

Incautación y restitución de bienes   

Continuaron las negociaciones entre el gobierno y las familias afectadas por la construcción de la presa hidroeléctrica de Chixoy, pero las ONG observadoras consideraron que fueron conducidas de mala fe.  En septiembre, el gobierno había pagado aproximadamente el 99 por ciento de los 200 millones de quetzales (26 millones de dólares) en compensaciones individuales a las familias afectadas por la presa.  Quedaban por resolver 15 casos de compensaciones.  No se avanzó en las compensaciones colectivas, incluido el cumplimiento de los compromisos del gobierno con proyectos comunitarios y mejoras educativas y de desarrollo.  Durante la construcción de la presa, entre 1975 y 1985, murieron más de 400 personas y miles fueron desplazadas.

f. Interferencia arbitraria o ilegal con la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia

La ley prohíbe este tipo de acciones, y el gobierno a veces respeta estas prohibiciones, pero hay informes creíbles de acoso a las familias de funcionarios actuales y anteriores (véanse ejemplos en la sección 1.e.).

Los dirigentes de una asociación profesional con influencia en las comisiones de candidatos al gobierno (comisiones dirigidas por el gobierno que tienen la responsabilidad de seleccionar a los candidatos a cargos públicos) denunciaron haber recibido fotografías de personas anónimas, que demostraban a los dirigentes que estaban siendo vigilados en sus domicilios y mientras se encontraban en público.  Los líderes afirmaron que el objetivo de esta vigilancia era intimidarles para que no informaran sobre la corrupción asociada a las comisiones de candidatos gubernamentales y a las asociaciones profesionales.

 

Sección 2. Respeto de las libertades civiles

a. Libertad de expresión, incluida la de los miembros de la prensa y otros medios de comunicación

La ley prevé la libertad de expresión, incluso para los miembros de la prensa y otros medios de comunicación, pero el gobierno no siempre respeta este derecho.  La intimidación de periodistas aumentó durante el año y dio lugar a una importante autocensura.

Violencia y acoso:  Los medios de comunicación independientes se mantuvieron activos y expresaron una amplia variedad de opiniones.  No obstante, los reporteros que cubrían el crimen organizado, incluidos sus vínculos con funcionarios públicos corruptos, reconocieron practicar la autocensura debido al peligro que el periodismo de investigación suponía para ellos y sus familias.  Muchos periodistas denunciaron haber sido acosados, procesados o haber tenido que huir del país tras publicar trabajos críticos sobre ciudadanos influyentes.  Miembros de la prensa denunciaron haber recibido presiones, amenazas y represalias de funcionarios públicos y organizaciones delictivas por el contenido de sus informaciones. A lo largo del año continuaron los ataques en línea contra periodistas y medios de comunicación independientes.

Entre ellos se incluían el pirateo de cuentas privadas de periodistas en redes sociales, la publicación de información personal robada o falsificada y la realización de intentos aparentemente coordinados de socavar a periodistas y medios de comunicación concretos.

Durante los seis primeros meses del año, el Observatorio de Periodistas de la Asociación de Periodistas de Guatemala registró 66 abusos contra la libertad de expresión, incluidos actos de violencia y restricciones contra periodistas.  La Unidad para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos – Guatemala (UDEFEGUA) registró 51 agresiones contra periodistas y comunicadores durante el mismo periodo.

Los observadores y las denuncias públicas señalaron un aumento de la actividad de los netcenters, que eran conjuntos de cuentas de redes sociales organizadas para aparecer como usuarios individuales independientes, pero que en realidad estaban controladas de forma centralizada.  Los objetivos de los netcenters eran manipular los debates, difundir información errónea y amenazar a las personas en Internet.  Los netcenters crearon cuentas falsas en redes sociales, como Twitter y Facebook, para criticar y difamar a periodistas, jueces, fiscales y ciudadanos que informaban sobre corrupción.  Los ataques procedentes de los netcenters fueron cruciales en la intimidación de periodistas que informaban sobre corrupción.

En un ejemplo de acoso, el 14 de enero se emitió una orden de arresto contra el periodista Carlos Choc, del periódico Prensa Comunitaria en Izabal, por supuestamente instigar a la violencia y agredir físicamente a 13 policías durante una protesta contra la mina de níquel en El Estor, Izabal, en 2021.  Choc informó sobre el supuesto uso de gases lacrimógenos por parte de la policía en esa protesta.  Choc también acusó a Solway Investment Group, propietarios de la mina, de operar ilegalmente, dañar el medio ambiente y violar los derechos de los pueblos indígenas.  El 13 de septiembre, un juez retiró los cargos contra Choc.

El 29 de julio, la policía detuvo a José Rubén Zamora, presidente del diario El Periódico, acusado de blanqueo de dinero, tráfico de influencias y extorsión.  El juez Fredy Orellana procesó a Zamora el 9 de agosto y le impuso prisión preventiva hasta la vista del juicio preliminar, el 8 de diciembre.  El Ministerio Público congeló las cuentas bancarias de El Periódico el 1 de agosto. En octubre, el Ministerio Público levantó el congelamiento de algunas cuentas tras no encontrar pruebas de irregularidades por parte del periódico, mientras que mantuvo el congelamiento de otras cuentas.  El 19 de agosto, el Ministerio Público y agentes de la PNC detuvieron a Flora Silva, gerente financiera de El Periódico, tras un allanamiento de seis horas en su residencia, sin notificarle los cargos que se le imputaban.  Posteriormente, el Ministerio Público emitió un comunicado de prensa en el que alegaba que Silva conspiraba con Zamora para blanquear dinero.

Según la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, ONG dedicada a la corrupción y los derechos humanos en América Latina, los periodistas mayas fueron objeto de acoso y persecución penal en los territorios indígenas del país.  La policía allanó las casas de los periodistas indígenas Carlos Choc, Baudilio Choc y Juan Bautista Xol después de que estos informaran sobre la represión policial de las comunidades indígenas que se oponían a la presencia de minas en sus territorios.

Censura o restricciones de contenido para miembros de la prensa y otros medios de comunicación, incluidos los medios online:  Algunas empresas redujeron su publicidad en los medios de comunicación para presionar a los medios para que no informaran sobre la corrupción, lo que provocó que los medios de comunicación fueran menos independientes.

Impacto no gubernamental:  La delincuencia organizada ejerció influencia sobre los medios de comunicación y los periodistas, amenazando con frecuencia a individuos por informar sobre actividades delictivas.

Libertad en Internet

El gobierno no restringió ni interrumpió el acceso a Internet ni censuró los contenidos en línea, y no hubo informes creíbles de que el gobierno vigilara las comunicaciones privadas en línea sin la debida autorización legal.

Defensores de los derechos humanos y periodistas, así como jueces y abogados de casos destacados, denunciaron ataques a través de las redes sociales, como el pirateo de sus cuentas privadas en las redes sociales, la publicación de información personal robada o falsificada, la publicación de vigilancia fotográfica de ellos y sus familiares, difamación e incitación al odio en línea.  Durante el primer semestre del año, UDEFEGUA declaró que los trolls en línea eran los autores más comunes de abusos en línea contra defensores de los derechos humanos, periodistas, jueces y fiscales .  El gobierno adoptó escasas medidas para proteger a las víctimas de ataques en línea.

b. Libertades de reunión pacífica y asociación

La Constitución establece las libertades de reunión pacífica y de asociación, y el gobierno respeta en general estos derechos.  En 2021 entró en vigor una ley que obliga a todas las ONG y fundaciones a inscribirse antes del 2 de febrero en el Registro Oficial de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, so pena de disolución.

Libertad de asociación

Algunas ONG afirmaron que el gobierno utilizaba la ley para crear grandes y repentinos costes para las ONG, por ejemplo: solicitando auditorías sorpresa.  Estas auditorías podían costar a las ONG miles de dólares en honorarios legales y administrativos.

c. Libertad de religión

Véase el Informe sobre Libertad Religiosa Internacional del Departamento de Estado en https://www.state.gov/international-religious-freedom-reports/.

d. Libertad de circulación y derecho a salir del país

La ley prevé la libertad de circulación interna, de viajar al extranjero, de emigrar y de repatriarse.  En general, el gobierno respeta estos derechos conexos.

Circulación dentro del país:  Los estados de sitio o de prevención ponían límites a la libertad de circulación.  Por lo tanto, en determinados momentos y durante un máximo de 30 días, los ciudadanos de las zonas afectadas no tuvieron libertad de circulación.  Por ejemplo, el 8 de junio, el presidente Giammattei declaró, y el Congreso aprobó, un estado de sitio en Ixchiguan y Tajumulco, San Marcos, durante 30 días que imponía un toque de queda de 18:00 a 6:00 horas, limitaba la reunión de grandes grupos de personas y suspendía algunos derechos del debido proceso que afectaban a la detención policial y el interrogatorio de personas sospechosas de alterar el orden público.  Este estado de sitio se impuso tras los muy sonados actos de violencia entre grupos de habitantes de la localidad que se enfrentaban por reivindicaciones territoriales.  El estado de sitio se levantó al cabo de 60 días y la Comisión Presidencial para el Diálogo, el Ministerio de Gobernación y la Comisión Presidencial de Derechos Humanos entablaron conversaciones para poner fin a la violencia.  En septiembre, el conflicto no se había resuelto.

e. Protección de refugiados

El gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones internacionales en la prestación de protección y asistencia humanitaria a los refugiados, refugiados retornados y solicitantes de asilo, así como a otras personas de interés.

Acceso al asilo: La ley prevé la concesión del asilo o estatus de refugiado, y el gobierno estableció un sistema de recepción y resolución de las solicitudes de asilo para conceder el estatus de refugiado a las personas que cumplieran los requisitos.  Los mecanismos de identificación y remisión para los potenciales solicitantes de asilo son inadecuados, y los requisitos de viajar a la Ciudad de Guatemala, para algunas partes del proceso, continuaron limitando el acceso.  Había lagunas y deficiencias en los procedimientos de aplicación del marco jurídico.

Las solicitudes de asilo son tramitadas por el Departamento de Determinación de la Condición de Refugiado del Instituto Guatemalteco de Migración.  Las recomendaciones sobre el reconocimiento se formulan mediante un proceso interministerial, cuya complejidad contribuyó a retrasos importantes en las decisiones finales sobre los casos y a un aumento del retraso.

Acceso a servicios básicos:  La documentación para que los refugiados accedieran a los servicios gubernamentales, incluida la atención sanitaria, era costosa en algunos casos y seguía llevando mucho tiempo completarla.  El acceso de los refugiados a la educación fue difícil debido a los onerosos requisitos del país para acceder a la educación formal, incluida la documentación del país de origen.

f. Estatuto y trato de los desplazados internos

El gobierno no reconoce oficialmente la existencia de desplazados internos dentro de sus fronteras, salvo los desplazados por el cambio climático y los desastres naturales.  Las organizaciones que supervisan y apoyan a los desplazados internos afirmaron que esta falta de reconocimiento ahogaba los esfuerzos por gestionar y abordar el movimiento de personas dentro del país que se encuentran desplazadas a causa de la violencia, entre otros factores, porque no existían estadísticas oficiales para los desplazados internos.  El gobierno indicó una postura más abierta a debatir la cuestión, enmarcada como un asunto de comunidades vulnerables o “en riesgo”, pero los críticos afirmaron que esta definición no abordaba toda la gama de causas y efectos del movimiento de desplazados internos.  Las mujeres, los jóvenes y las personas LGBTQI+, así como las poblaciones indígenas, seguían corriendo un mayor riesgo de desplazamiento.

Sección 3 Libertad para participar en el proceso político

La Constitución otorga a los ciudadanos la capacidad de elegir a su gobierno en elecciones periódicas libres y justas celebradas mediante voto secreto y basadas en el sufragio casi universal e igual para los mayores de 18 años.  Los miembros de las fuerzas armadas, la policía y las personas encarceladas no pueden votar.

Elecciones y participación política

Elecciones recientes:  La Organización de Estados Americanos y otros observadores internacionales encontraron algunas irregularidades en el proceso electoral de las últimas elecciones nacionales de 2019, pero ninguna fue lo suficientemente significativa como para desacreditar la legitimidad y validez de los comicios.  El presidente Giammattei y los diputados electos al Congreso tomaron posesión de sus cargos en enero de 2020 sin altercados.  El Ministerio Público siguió investigando las denuncias de financiación ilícita de campañas en las elecciones de 2015, incluido un caso contra Sandra Torres y el Partido Unidad Nacional de la Esperanza.  Un juez sustituto del Juzgado de Alto Riesgo A concedió a Torres el arresto domiciliario durante su prisión preventiva; en agosto de 2021, un tribunal de apelación compuesto por tres jueces le concedió permiso para participar en actividades políticas con su partido mientras estuviera bajo arresto domiciliario.  En noviembre, la jueza del Tribunal de Mayor Riesgo Claudette Domínguez desestimó los cargos contra Torres, alegando insuficiencia de pruebas.

Participación de mujeres y miembros de grupos minoritarios: Ninguna ley limita la participación de mujeres o miembros de grupos minoritarios en el proceso político, y hasta cierto punto participan.  Las prácticas tradicionales y culturales, la discriminación, los prejuicios institucionales y las dificultades para desplazarse a los colegios electorales en las zonas rurales limitaron la participación de las mujeres y los miembros de grupos indígenas.

Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno

La ley prevé sanciones penales para la corrupción oficial, pero algunos funcionarios incurrieron en prácticas corruptas con impunidad.  A pesar de las numerosas denuncias de corrupción en todas las ramas del gobierno, pocos casos de alto nivel fueron investigados durante el año, y los esfuerzos anticorrupción dentro del poder judicial se estancaron.  Destacados fiscales anticorrupción fueron arrestados, despedidos o apartados de casos importantes, y actores corruptos amenazaron a jueces independientes presentando denuncias basadas en acusaciones falsas para despojarlos de inmunidad judicial.

Entre febrero y mayo, la fiscal general Porras y el Ministerio Público emitieron órdenes de detención contra al menos ocho fiscales y ex fiscales anticorrupción  por presuntos delitos, incluido abuso de autoridad, cometidos durante su etapa como fiscales.  Los fiscales permanecieron en prisión provisional y preventiva durante semanas y sufrieron múltiples retrasos en sus comparecencias.  Gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales denunciaron las detenciones y pidieron garantías procesales y transparencia. Desde el despido en julio de 2021 de Juan Francisco Sandoval, ex jefe de la FECI, al menos 20 fiscales de la FECI fueron destituidos, trasladados o renunciaron por temor a represalias.  Varios se han exiliado desde entonces.

Las amenazas contra jueces independientes debilitaron los esfuerzos anticorrupción.  Los jueces que presidieron causas penales de alto perfil se enfrentaron a continuos intentos de despojarlos de su inmunidad, cuya pérdida los expondría a posibles procesamientos y represalias por sus resoluciones judiciales.  En marzo, Erika Aifan, galardonada con el premio Internacional a la Mujer de Coraje y ex jueza de tribunales de alto riesgo, dimitió de su cargo y abandonó el país tras enfrentarse a múltiples amenazas contra su inmunidad judicial presentadas por agentes corruptos.

La Comisión Presidencial contra la Corrupción cumplía la función de introducir reformas que promovieran la transparencia, pero carecía de mandato para investigar o enjuiciar casos de corrupción.  Los representantes de la sociedad civil criticaron a la comisión por su supuesta falta de autonomía.

Corrupción:  La Comisión Internacional contra la Impunidad de la ONU (CICIG) presentó muchos casos de corrupción, pero muchos fueron anulados durante el año.  Por ejemplo, la CICIG destituyó a Blanca Aida Stalling Dávila de la Corte Suprema y presentó cargos de corrupción contra ella en 2017.  El caso contra Stalling se derivó de sus presuntos intentos de presionar a un juez para que diera una sentencia indulgente a su hijo, Otto Molina Stalling, en un caso de asociación ilícita en 2017.  El 29 de junio, Stalling fue declarada inocente de tráfico de influencias, y la FECI se negó a apelar el veredicto de inocencia.  Este fue uno de los muchos ejemplos en los que el director de la FECI, Rafael Curruchiche, se negó a apelar las decisiones que los tribunales tomaron durante el año para anular o desmantelar los casos de corrupción originalmente presentados por la CICIG.  El 22 de septiembre, la Corte Suprema anunció que reinstalaría a Stalling como magistrado de la Corte Suprema después del veredicto de no culpabilidad.

En algunas áreas de la aplicación de la ley, la impunidad de la corrupción era un problema significativo.  Dentro de la PNC, la impunidad era evidente en la División de Puertos, Aeropuertos y Puntos Fronterizos (DIPAFRONT), que investigaba delitos relacionados con las fronteras nacionales, como el tráfico de drogas, el tráfico ilícito, el contrabando y la evasión del pago de impuestos mediante el traslado de dinero fuera del país.

Hubo varios informes sobre agentes de policía que pedían sobornos para transportar a migrantes ilegales.  Asimismo, las persistentes acusaciones de corrupción dentro de la PNC, empezando por los procedimientos de contratación de la academia de la PNC, los ascensos de oficiales y los traslados a puestos favorables, afectaron a la credibilidad de la academia y de la PNC en general.

Al parecer, los agentes de la PNC utilizaban los puestos de control para pedir sobornos a los ciudadanos a fin de liberarlos de la custodia; si el ciudadano no tenía dinero en efectivo, algunos agentes de policía lo llevaban a un cajero automático para cobrar el soborno.

Los funcionarios de alto nivel gozaban de impunidad frente a procesos disciplinarios o penales.  En varios casos, cuando los investigadores de la PNC o del Ministerio Público abrían un caso contra funcionarios de alto nivel, los investigadores eran posteriormente destituidos o trasladados.

Cinco agentes de la PNC estaban implicados en la organización de narcotraficantes conocida como “Los Cardamomeros”, que operaba en Alta Verapaz, Guatemala, Chimaltenango y Escuintla.  En septiembre, la policía anunció que había desarticulado la banda en la que operaban los agentes de la PNC y detuvo a los cinco agentes de la PNC, junto con seis civiles, que están a la espera de juicio acusados de robo agravado y asociación ilícita, entre otros cargos.

El 27 de abril, la Corte de Constitucionalidad rechazó un intento de procesar al juez José Eduardo Cojulún por su presunta conexión con una estructura criminal en un caso conocido como “Fénix”.  Cojulun está acusado de obstrucción a la justicia por dictar sentencias indulgentes con el presunto líder de una estructura criminal que blanqueaba dinero y robaba fondos públicos.  El caso Fénix implicó a decenas de actores del sector privado y público a partir de una investigación realizada por la CICIG en 2019.

Sección 5. Postura gubernamental ante la investigación internacional y no gubernamental de presuntos abusos de los derechos humanos

Diversos grupos nacionales e internacionales de derechos humanos operaron en general sin restricciones gubernamentales, investigando y publicando sus conclusiones sobre casos de derechos humanos.  Sin embargo, muchos de estos grupos fueron objeto de acoso y amenazas, y se enfrentaron a presiones y ataques de actores políticos.

Represalias contra defensores de los derechos humanos (HRDs en inglés):  Varias ONG, trabajadores de derechos humanos y sindicalistas denunciaron amenazas, violencia e intimidación.  Una organización internacional de derechos humanos reportó cuatro asesinatos de defensores de derechos humanos (ver sección 1.a.), mientras que UDEFEGUA reportó 589 mensajes amenazantes y otros hostigamientos, incluyendo algunas instancias de violencia y amenazas de violencia, contra defensores de derechos humanos de enero a junio, comparado con 551 ataques en el mismo periodo en 2021.  Más de la mitad de los ataques que denunciaron fueron contra fiscales y abogados defensores.  Las ONG afirmaron que el gobierno hizo poco por investigar las denuncias o prevenir nuevos incidentes.

El 14 de febrero, la policía detuvo a David Maxena, acusado de amenazas de violencia y ocupación ilegal de tierras.  Maxena era organizador de la comunidad maya poqomchi y dirigente de la Unión Verapacense de Organizaciones Campesinas (UVOC).  Lideró protestas por el desplazamiento de pueblos indígenas y los efectos medioambientales del proyecto hidroeléctrico Santa Teresa en Tucurú, Alta Verapaz.  Según un grupo internacional de derechos humanos, el caso contra Maxena presentaba irregularidades como: un largo periodo de detención preventiva (siete meses hasta septiembre), la falta de notificación inicial de los cargos que se le imputaban y su traslado a zonas de la prisión que no se utilizaban para presos preventivos.  Después de que Maxena pasara siete meses en prisión preventiva, un juez lo absolvió de todos los cargos en octubre.

Las ONG informaron que el gobierno, grupos políticos y entidades privadas utilizaban las amenazas de emprender acciones judiciales como forma de intimidación.  Según UDEFEGUA, de enero a junio se presentaron al menos 70 nuevas causas judiciales contra defensores de los derechos humanos, frente a las 26 del mismo periodo de 2021.  Miembros de la Fundación contra el Terrorismo (FCT), una ONG conocida por atacar a defensores de los derechos humanos y de la lucha contra la corrupción, presentaron denuncias civiles y penales contra una ONG de derechos humanos y una ONG que intentaban que el gobierno rindiera cuentas por abusos contra los derechos humanos durante el conflicto armado interno.

El juez del Tribunal de Mayor Riesgo, Miguel Ángel Gálvez, recibió un número creciente de amenazas tras su asignación al histórico caso de abusos contra los derechos humanos de la época del conflicto armado interno, conocido como Diario Militar, lo que le llevó a abandonar el país el 4 de noviembre y a renunciar al tribunal.  El caso implicaba a exmilitares en casos de desaparición forzada y tortura durante el conflicto armado interno (véase la sección 1.b.).  Los presuntos ataques contra Gálvez aumentaron tras la detención de Toribio Acevedo Ramírez, ex militar, por la supuesta participación de Ramírez en los crímenes.  La FCT presentó denuncias legales contra Gálvez y atacó a Gálvez en las redes sociales.  El Tribunal Supremo investigó una denuncia presentada por la FCT en mayo, retomando la denuncia contra Gálvez, casi inmediatamente después de su presentación, y el Ministerio Público ha manifestado su intención de solicitar la extradición de Gálvez desde el exilio (véase la sección 1.e.).  Según las ONG de derechos humanos, la denuncia podría despojar a Gálvez de su inmunidad y desbaratar el caso del Diario Militar.

Organismos gubernamentales de derechos humanos:  La PDH vigila los derechos humanos establecidos en la Constitución e informa al Congreso.  En general, las ONG consideran que la PDH es una institución eficaz bajo la dirección de Jordán Rodas, aunque con limitaciones en las zonas rurales.  El 20 de agosto asumió el cargo un nuevo director, José Alejandro Córdova Herrera.

La Comisión de Derechos Humanos del Congreso elabora y orienta la legislación en materia de derechos humanos.  La ley exige que todos los partidos políticos con representación en el Congreso tengan un representante en la comisión.  Algunas ONG no consideran que la comisión sea un foro eficaz para la promoción y protección de los derechos humanos.

La Secretaría contra la Violencia Sexual, la Explotación y el Tráfico de Personas es un organismo gubernamental dependiente de la Vicepresidencia.  La secretaría vigila e informa a las poblaciones vulnerables y a las entidades gubernamentales sobre la violencia sexual, la explotación de menores y la trata de personas.  La secretaría informó que el Congreso había retenido parte de sus fondos mediante la aprobación de partidas presupuestarias para todos sus proyectos.

En 2020, el presidente Giammattei anunció la creación de la Comisión Presidencial para la Paz y los Derechos Humanos para sustituir y unificar tres instituciones: la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, la Secretaría para la Paz y la Secretaría de Asuntos Agrarios.  El mandato de la nueva comisión era promover la política de derechos humanos, representar al país en foros internacionales de derechos humanos, promulgar recomendaciones internacionales sobre derechos humanos y supervisar las compensaciones de Chixoy, entre otras responsabilidades.  La sociedad civil expresó su preocupación por que la disolución de las tres instituciones originales provocara una falta de mecanismos para aplicar las recomendaciones de los foros internacionales y proteger los derechos humanos.

El Programa Nacional de Resarcimiento no implementó la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, debido a deficiencias normativas que detuvieron su operación y que no han sido resueltas desde 2020.  El programa tenía muchas solicitudes de reparación en sus archivos, pero sólo había pagado la mitad de ellas.  Otros tipos de compensaciones previstas en los estatutos del programa, como cambios en el currículo nacional de educación y proyectos de mejora para las comunidades afectadas, no se implementaron en la mayoría de los casos. El acuerdo gubernamental que estableció la existencia continuada del Programa Nacional de Compensaciones estaba programado para expirar en 2023.

Sección 6. Discriminación y abusos sociales Discriminación y abusos sociales

Mujeres

Violación y violencia doméstica:  La ley penaliza la violación de hombres o mujeres, incluida la violación conyugal, y establece penas de entre cinco y 50 años de prisión.  La ley establece penas por femicidio de 25 a 50 años de prisión sin posibilidad de reducir la condena; sin embargo, el femicidio siguió siendo un problema importante.

La policía tenía una formación y una capacidad mínimas para investigar delitos sexuales o ayudar a las sobrevivientes de tales delitos, y el gobierno no hacía cumplir la ley con eficacia.  La violación, otros delitos sexuales y la violencia de género seguían siendo problemas graves y generalizados.

El gobierno tomó medidas para combatir el feminicidio y la violencia de género.  El poder judicial puso en funcionamiento un juzgado que funcionaba las 24 horas del día en Ciudad de Guatemala para ofrecer servicios relacionados con la violencia de género, incluidas la agresión sexual, la explotación y la trata de mujeres y niños.  El poder judicial gestiona tribunales especializados en violencia de género en todo el país, pero no en todos los departamentos.  El Ministerio Público mantiene un centro de atención a las víctimas que funcionaba las 24 horas del día para prestar apoyo médico, psicosocial y jurídico a las supervivientes, incluida la emisión de órdenes de alejamiento para su protección inmediata.  El ministerio también mantiene un sistema nacional de alerta para encontrar a mujeres desaparecidas.

El Ministerio Público mantiene un sitio web público titulado “Observatorio de la Mujer”, con estadísticas relativas a delitos contra mujeres y niños.  Según ese sitio web, el 31 por ciento de las denuncias penales presentadas hasta octubre se referían a delitos contra mujeres y niños, y el 44 por ciento de esas denuncias dieron lugar a una investigación y a la resolución satisfactoria de la denuncia.

La violencia de género, incluida la violencia sexual y doméstica, sigue siendo generalizada y grave.  La ley establece penas de cinco a ocho años de prisión por violencia de género, incluida la violencia física, económica y psicológica.

El 24 de enero, un Tribunal de Alta Instancia compuesto por tres jueces condenó a cinco ex milicianos a 30 años de prisión cada uno por crímenes de lesa humanidad por su participación en las agresiones sexuales a 36 mujeres indígenas Achí en 1981-85, durante el conflicto armado interno.  El tribunal también ordenó que el gobierno proporcionara compensaciones monetarias y otras medidas conciliatorias.  El Fiscal General de la Nación, la oficina del gobierno federal a nivel de gabinete que actuaba como representante legal del gobierno, presentó un recurso para impedir el pago de estas compensaciones, y a finales de año el recurso no se había resuelto.

Las mujeres con discapacidad y los miembros de la comunidad LGBTQI+ con discapacidad siguen corriendo un mayor riesgo de ser víctimas de violencia sexual continuada.  La mayoría de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, no denuncian situaciones de violencia y abusos porque los procesos de denuncia son complejos y las discriminaban.

Acoso sexual:  Aunque varias leyes hacen referencia al acoso sexual, ninguna de ellas, incluidas las leyes contra la violencia sexual, lo aborda directamente.  La ley no prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo del sector privado.  Las organizaciones de derechos humanos denunciaron que el acoso sexual era generalizado.

Derechos reproductivos:  La esterilización forzada es supuestamente habitual en el caso de las personas con discapacidad, pero los informes sobre estos abusos son escasos, según una organización internacional de derechos humanos que hace un seguimiento de los derechos de las personas con discapacidad. No hubo informes oficiales durante el año sobre abortos forzados o esterilizaciones involuntarias por parte de las autoridades gubernamentales.

Las barreras culturales, geográficas y lingüísticas dificultan el acceso a la atención de la salud reproductiva, incluidos los anticonceptivos, especialmente para las mujeres indígenas de las zonas rurales, donde también es menos probable que hayan anticonceptivos disponibles a nivel local.  La prevalencia del uso de anticonceptivos modernos sigue siendo baja entre las mujeres indígenas en comparación con el resto de las mujeres, y la falta de proveedores de servicios de salud reproductiva y materna, culturalmente sensibles, disuade a algunas mujeres indígenas de acceder a los servicios de salud reproductiva.

El gobierno presta servicios médicos a través del Ministerio de Salud a las sobrevivientes de violencia sexual.  Los servicios proporcionan a las víctimas acceso a anticonceptivos de emergencia y medicamentos antivirales para prevenir enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados como consecuencia de una violación.  El ministerio también proporcionaba algunos servicios de justicia. Muchas sobrevivientes no buscan atención médica debido a barreras culturales y geográficas.  Las autoridades del sistema de justicia comentan que, en ocasiones, algunas clínicas hospitalarias no tienen existencias de los medicamentos necesarios para proteger a las víctimas de violación contra las enfermedades de transmisión sexual o el embarazo.

Según un informe de 2020 del Ministerio de Salud, la tasa de mortalidad materna entre las comunidades indígenas era de 156 por 100,000 nacidos vivos, frente a la media nacional de 108 por 100,000 nacidos vivos.

La mitad de todas las muertes maternas se produjeron en cuatro departamentos del noroeste del país (Huehuetenango, San Marcos, Quiché y Alta Verapaz), la mayoría de ellas en zonas rurales y dispersas con altos índices de desnutrición, pobreza y poblaciones indígenas concentradas.  De enero a mayo, el Ministerio de Salud reportó que las zonas con alta concentración de población indígena presentaron la mayor proporción, casi la mitad, de muertes maternas a nivel nacional.  Factores como la falta de servicios médicos disponibles en su lengua materna para los hablantes de lenguas indígenas y la falta de proveedores y equipos en zonas remotas influyeron en estas muertes.

Según datos del Banco Mundial en 2020, la tasa de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años era de 64 nacimientos por cada 1,000 mujeres.

La falta de acceso a productos menstruales y la ausencia de baños separados para niños y niñas en algunas escuelas rurales siguieron afectando negativamente al acceso de las adolescentes a la educación en las zonas rurales del país.

En marzo, el Congreso aprobó el Decreto 22-2022, ley que declara el 19 de mayo Día Nacional de la Partera Guatemalteca Iyom y Rati’t Ak’al, en homenaje a una destacada partera indígena.  El decreto también establece un incentivo anual (no un salario) para las parteras indígenas registradas en el Ministerio de Salud.  Este incentivo pretende reconocer la labor de las matronas indígenas y dignificar su trabajo para garantizar el acceso de las mujeres indígenas a la atención sanitaria.

Discriminación:  La Constitución establece el principio de igualdad de género, afirmando que todas las personas son iguales y tienen los mismos derechos, y que hombres y mujeres gozan de las mismas oportunidades y responsabilidades.  A pesar de ello, las mujeres, y en especial las mujeres indígenas de las zonas rurales, sufren discriminación y tienen menos probabilidades de ocupar cargos directivos.  La ley establece la igualdad salarial entre hombres y mujeres en los cargos públicos al prohibir las diferencias salariales basadas en la “identidad personal”, pero la ley no prohíbe la discriminación por razones de género en el sector privado.  Hay leyes que restringen el trabajo de las mujeres en determinados sectores, incluidos los empleos considerados moralmente inapropiados.  La ley no prohíbe la discriminación de género en el acceso al crédito.  El gobierno hizo poco por hacer cumplir de forma efectiva las leyes de igualdad de género.

La ley establece la igualdad entre hombres y mujeres durante y después del divorcio en lo que respecta al cuidado de los hijos y a la ayuda económica y de vivienda a los cuidadores de los niños, que suelen ser mujeres.  La PDH informó de que la equidad entre hombres y mujeres en los procesos de divorcio había mejorado en los últimos 20 años.   

Violencia y discriminación racial o étnica sistémica

No existen leyes, políticas o programas estatales que contribuyan específicamente a la reducción del racismo, según las organizaciones internacionales de derechos humanos.  La constitución establece protecciones contra la discriminación por motivos de raza o grupo étnico, y la ley prevé una pena de uno a tres años de prisión y una multa por actos de discriminación.  Otros esfuerzos para combatir la discriminación incluyen instrucciones de litigación del Ministerio Público por delitos de discriminación.

En general, el gobierno no hace cumplir de forma efectiva las leyes contra la discriminación.

El poder ejecutivo carece de un enfoque coordinado para abordar la pobreza y el desempleo concentrados principalmente en las comunidades indígenas y afrodescendientes, aunque había algunos programas gubernamentales dirigidos a las necesidades de estas poblaciones.

Pueblos indígenas

El Instituto Nacional de Estadística del gobierno estimó que los indígenas de 24 grupos étnicos constituyen el 44% de la población.  La ley establece la igualdad de derechos para los indígenas y obliga al gobierno a reconocer, respetar y promover los estilos de vida, costumbres, tradiciones, organizaciones sociales y forma de vestir de los indígenas. Sin embargo, el gobierno no reconoce a determinados grupos indígenas un estatus jurídico especial previsto en la legislación nacional.  La ley estipula que el gobierno debe consultar con los grupos indígenas antes de ejecutar grandes proyectos de infraestructura en territorios indígenas.  Los observadores indicaron que el gobierno no siempre consulta a todas las partes afectadas y a los líderes indígenas, y los activistas denuncian con regularidad haber sido hostigados y amenazados por su trabajo.

Las tierras indígenas no están efectivamente demarcadas, lo que dificulta el reconocimiento legal de los títulos de propiedad.  Los representantes indígenas afirman que las empresas y otros agentes que participan en varios proyectos de desarrollo regional no celebran consultas significativas con las comunidades locales.  En algunos casos, las comunidades indígenas no pueden participar en las decisiones que afectan a la explotación de los recursos de sus comunidades, como la energía, los minerales, la madera, los ríos u otros recursos naturales.  También carecen de mecanismos efectivos de diálogo con el Estado para resolver conflictos.

Según la OACNUDH, hubo un aumento significativo de ataques e incidentes de difamación e intimidación contra indígenas defensores de la tierra, los derechos territoriales y los recursos naturales indígenas.

Continuó un proceso de consulta comunitaria indígena sobre la explotación de una mina de plata en San Rafael, Santa Rosa, entre el Ministerio de Energía y Minas y la comunidad Xinka, en el que el Parlamento Xinka representaba a su comunidad.   El 20 de julio, representantes de la comunidad Xinka, el Parlamento Xinka y el Ministerio de Energía y Minas completaron la fase de preconsulta de las consultas ordenadas por la corte en San Rafael, Santa Rosa, con una fecha de finalización prevista para febrero de 2023. En un principio, el Parlamento Xinka calificó el proceso de “viable”, pero en diciembre informó que el proceso estaba estancado debido a un impasse sobre la financiación gubernamental de expertos internacionales en estudios medioambientales.

En el sistema de atención a la salud existe discriminación contra las culturas y costumbres indígenas.  Las organizaciones de la sociedad civil de comadronas indígenas de zonas rurales denunciaron que sus servicios no eran reconocidos por las instituciones de atención a la salud dependientes del Ministerio de Salud Pública.

En diciembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que el gobierno había incumplido sus compromisos en materia de derechos de los pueblos indígenas al cerrar cuatro emisoras de radio comunitarias indígenas.  El tribunal dictaminó que el gobierno debía proporcionar varias medidas de resarcimiento.  El tribunal dictaminó que el gobierno tenía seis meses para publicar la decisión en su registro oficial, dándole efecto legal; sin embargo, en septiembre el gobierno no lo había hecho.

Las comunidades indígenas son infrarrepresentadas en la política nacional y permanecen, en gran medida, fuera de la corriente política, económica, social y cultural.  Esto se debe principalmente a las limitadas oportunidades educativas (contrarias a la ley), la escasa comunicación sobre los derechos indígenas y la discriminación generalizada.  Los organismos gubernamentales dedicados a apoyar los derechos indígenas carecen de apoyo político. Estos factores contribuyen a una pobreza y desnutrición desproporcionadas entre la mayoría de las poblaciones indígenas.

Niños

Registro de nacimiento:  Los niños obtienen la ciudadanía por nacimiento dentro del país o de sus padres.  El registro de nacimientos es bajo y discrimina las poblaciones rurales, donde hay pocas oficinas gubernamentales de registro o instalaciones modernas de atención sanitaria.  UNICEF describió el bajo registro de nacimientos como un “problema grave”, y el ACNUR informó que los problemas en el registro de nacimientos eran especialmente graves en las comunidades indígenas debido a los inadecuados sistemas de registro y documentación del gobierno.  La falta de registro restringe el acceso de los niños a algunos servicios públicos y crea condiciones que pueden conducir a la apatridia.

Educación:  Aunque la educación primaria es gratuita y obligatoria hasta los 15 años, el acceso es limitado en muchas zonas rurales.  La educación secundaria no es obligatoria.  Los observadores internacionales señalaron que en las comunidades rurales se daba prioridad a los niños en la educación secundaria debido a los problemas que supone recorrer largas distancias hasta la escuela y al valor percibido de las niñas en el hogar.

Maltrato infantil: El maltrato infantil sigue siendo un problema grave. Una unidad dependiente de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes se encargó de los casos de maltrato infantil.  El Ministerio Público cuenta con un modelo de atención integral de 24 horas que brinda apoyo médico, psicosocial y legal a niños y adolescentes víctimas de violencia.

Matrimonio infantil, precoz y forzado:  La edad legal para contraer matrimonio es de 18 años.

Explotación sexual de menores:  La ley establece penas de entre 13 y 24 años de prisión, dependiendo de la edad de la víctima, por mantener relaciones sexuales con un menor.  La edad mínima para mantener relaciones sexuales consentidas es de 18 años.  La ley define las relaciones sexuales con un menor de 14 años como violación.

La ley prohibe la pornografía infantil y establece penas de seis a diez años de prisión por producir, promover y vender pornografía infantil, y de dos a cuatro años de prisión por poseerla.  La explotación sexual comercial de menores, incluido el turismo sexual infantil, siguió siendo un problema, incluso en orfanatos privados.

Niños desplazados:  Hay numerosos niños viviendo en la calle o en barrios marginales. Los delincuentes y las bandas a menudo reclutan a niños de la calle, muchos de ellos víctimas de abusos domésticos, con fines de robo, extorsión, explotación sexual comercial, transporte de contrabando y realización de actividades ilegales relacionadas con las drogas.

Niños institucionalizados:  Más de 800 niños y adolescentes viven en albergues gestionados por la Secretaría de Bienestar Social.  El gobierno carece de políticas claras para los niños con discapacidades en instituciones residenciales, dejando el alojamiento, en estos casos, en manos de cada institución.

El exsecretario de la secretaría Carlos Rodas y la exsubsecretaria de Protección y Servicios de Albergue Anahí Keller enfrentaron cargos penales por homicidio, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y abuso contra menores tras la muerte de 41 niñas en el incendio de 2017 en el orfanato Hogar Seguro, que estaba bajo la autoridad de la secretaría.  A ambos se les permitió esperar su juicio bajo arresto domiciliario.  Los alegatos públicos en el caso se suspendieron por sexta vez; al 23 de septiembre, no se había programado la nueva fecha para los alegatos públicos.

Antisemitismo

La población judía es de aproximadamente 1,500 personas.  Los representantes de la comunidad judía no informaron de incidentes antisemitas en noviembre.

Trata de personas

Véase el Informe sobre Trata de Personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

Actos de violencia, criminalización y otros abusos basados en la orientación sexual, la identidad o expresión de género o el sexo

Características

Penalización:  No existen leyes ni discriminación de facto contra las conductas sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo.

Violencia contra las personas LGBTQI+: La violencia contra las personas LGBTQI+ sigue siendo un problema persistente. Según un informe anual de la Asociación Lambda, de enero a septiembre se produjeron 21 homicidios de personas LGBTQI+ en los que la violencia podía vincularse probablemente a la orientación sexual o la identidad de género de las víctimas.  La Asociación Lambda también informó de que la mayoría de los homicidios y delitos generales de prejuicio contra personas LGBTQI+ se produjeron en la capital, Ciudad de Guatemala, o en Izabal.

Según activistas LGBTQI+, los homosexuales y transexuales sufren a menudo abusos policiales.  Los grupos de derechos humanos LGBTQI+ afirmaron, por ejemplo, que la policía realizaba extorsiones con regularidad y acosaba a personas homosexuales y transexuales a las que acusaban de ser trabajadoras sexuales.

Lambda y otras organizaciones LGBTQI+ denunciaron la falta de voluntad de la policía para investigar a fondo los delitos de odio y la violencia contra las personas LGBTQI+.

El 2 de julio, un asaltante disparó y mató a Nancy Suc, mujer transgénero indígena miembro del Colectivo de Trabajadoras Sexuales Transgénero de Trébol.  El agresor intentaba extorsionar a Suc, según informes de prensa y una denuncia penal que Suc presentó días antes del ataque.  El presunto asesino de Suc fue detenido y estaba a la espera de juicio, pero sus compañeras trabajadoras sexuales continuaron siendo amenazadas y extorsionadas y afirmaron que la denuncia penal de Suc ante el Ministerio Público informando de las amenazas de muerte contra ella no fue tomada en serio.

El congresista Aldo Dávila, abiertamente homosexual y seropositivo, denunció que otros congresistas le gritaban comentarios homófobos cuando intentaba hablar durante las sesiones del Congreso y le dirigían insultos homófobos en los pasillos del Congreso.

Discriminación:  La Constitución declara a todas las personas iguales ante la ley y prohíbe la discriminación por parte de agentes estatales y no estatales por razones de género, estado civil u opinión política.  La ley no prohíbe la discriminación por orientación sexual, expresión de género o características sexuales, y no reconoce a las personas, parejas o familias LGBTQI+.

El gobierno no proporciona ni mide estadísticas de diversidad sexual o identidad de género en sus censos y no desglosa las estadísticas de salud, educación y otras por diversidad sexual o identidad de género. Expertos locales que trabajaron en temas de diversidad sexual afirmaron que la falta de datos demográficos obstaculizó los esfuerzos de las ONG para analizar y brindar soluciones efectivas a los problemas de la comunidad LGBTQI+, como la pobreza derivada de la falta de oportunidades laborales.  Esos mismos expertos destacaron positivamente que, en 2021, el Ministerio Público comenzó a recopilar datos sobre la orientación sexual y la identidad de género de las víctimas de delitos que presentaban denuncias policiales.

Los defensores de la comunidad LGBTQI+ señalaron problemas estructurales, como la exigencia de documentos de identidad de género y la discriminación social general, que generaban desplazamiento interno, discriminación, explotación sexual y abuso infantil entre los miembros de la comunidad LGBTQI+.

Existe una discriminación social general contra las personas LGBTQI+ en el acceso a la educación, la atención sanitaria, el empleo y la vivienda. El gobierno hizo esfuerzos mínimos para abordar esta discriminación. Los expertos locales en cuestiones de diversidad sexual afirmaron que el gobierno no publicaba directrices o normas médicas oficiales sobre la terapia hormonal para las terapias de transición de género. Por tanto, estas terapias no estaban reguladas en el sector privado y planteaban riesgos para las personas transgénero que se planteaban someterse a terapias de transición fisiológica.  Tampoco había terapias de transición de género ofrecidas públicamente en los centros médicos gubernamentales, por lo que los individuos tenían que pagar personalmente por cualquiera de estas terapias.

Disponibilidad de reconocimiento legal de género:  Las personas no pueden autoidentificar su género para los documentos oficiales.  El género asignado al nacer y que figura en el certificado de nacimiento es el género que figura en los documentos oficiales.  Los documentos nacionales de identidad emitidos por el gobierno que se utilizan para acceder a los servicios básicos y a los recursos educativos no permiten que las personas transgénero reciban tarjetas de identificación con los nombres o la identificación de género que han elegido.  Sin una identificación que refleje el nombre y el género con el que viven, a las personas transgénero se les niegan muchos servicios gubernamentales.

Prácticas médicas o psicológicas involuntarias o coercitivas dirigidas específicamente a personas LGBTQI+:  Activistas LGBTQI+ y periodistas de investigación informaron de la existencia de una red activa de centros de “terapia de conversión”, la mayoría ubicados en el interior del país, en zonas rurales, pero organizados y financiados juntamente con iglesias evangélicas de la capital.  Los informes mencionaban terapias de electroshock para homosexuales, violaciones “correctivas” para lesbianas y actos sexuales forzados para transexuales.

Los grupos LGBTQI+ también afirmaron que las mujeres lesbianas, bisexuales y queer habían sufrido matrimonios forzados y violaciones “correctivas” con la intención de causar embarazos, aunque estos incidentes rara vez o nunca se denunciaron a las autoridades.

Gente Positiva, un grupo de sensibilización y defensa de las personas seropositivas, informó que cuando las mujeres lesbianas víctimas de violación “correctiva” intentaban presentar una denuncia legal, los funcionarios del Ministerio Público que recibían la denuncia a menudo se negaban a registrar el incidente si la mujer que denunciaba la violación conocía a los agresores o había bebido alcohol el mismo día de la violación.  Gente Positiva también informó que el gobierno no reconocía la violación “correctiva” de mujeres lesbianas como una versión agravada de agresión sexual o un delito de odio; el gobierno la considera igual que la violación.

Restricciones a la libertad de expresión, asociación o reunión pacífica:  No se confirmaron ni denunciaron restricciones a quienes se manifiestan sobre cuestiones LGBTQI+.

Personas con discapacidad

Las personas con discapacidad no pueden tener acceso a la educación, los servicios de salud, los edificios públicos y el transporte en igualdad de condiciones con las demás.  Ninguna ley exigía dicho acceso, ni tampoco que las personas con discapacidad tuvieran acceso a la información o las comunicaciones.

La discriminación contra las personas con discapacidad sigue siendo un problema, y estas personas sufren discriminación por su discapacidad específica, género, edad, lugar de residencia y orientación sexual, entre otros factores.

Las personas con discapacidad sufren violencia, acoso, intimidación y abusos, incluidos incidentes incitados, perpetrados o tolerados por asistentes y personal de instituciones.  Las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los grupos infrarrepresentados, sufren altos niveles de violencia y abusos, incluidas agresiones sexuales.

Las organizaciones internacionales de derechos humanos señalaron la institucionalización de las personas con discapacidad como fuente de acoso y abuso.  Afirmaron que, al no existir una estrategia nacional para desinstitucionalizar a los niños con discapacidad de las residencias y centros con apoyo público, lo más probable es que estos niños sigan institucionalizados.  Los niños con discapacidad con necesidades de apoyo elevadas se ven esencialmente obligados a vivir en instituciones debido a la falta de políticas o financiación que les permitan vivir en un hogar familiar.

Los niños con discapacidad asisten a la escuela a todos los niveles en una proporción significativamente menor que los demás niños; la mayoría no asiste a la escuela en absoluto. Las organizaciones no gubernamentales que abogan por las personas con discapacidad informan que el gobierno viola el derecho a la educación de los estudiantes con discapacidad, especialmente de aquellos con discapacidad intelectual.  Los informes indican que los recursos de aprendizaje en línea puestos a disposición de los estudiantes con discapacidades se centran en los estudiantes con deficiencias visuales y auditivas, y que se ofrecen pocas soluciones a los estudiantes con otras discapacidades.

Un informe de la ONG Women Enabled International describe las múltiples discriminaciones a las que se enfrentaban las personas indígenas con discapacidad.  Las normas culturales discriminatorias contra las personas con discapacidad se intensificaron contra las mujeres indígenas con discapacidad, aumentando la posibilidad de que fueran separadas de sus hijos o esterilizadas a la fuerza.

Los observadores constataron escasos avances en el acceso al voto de las personas con discapacidad.  No existen mecanismos de voto para las personas con discapacidad intelectual.  Existe el voto en braille, pero no garantiza el voto secreto.

Otros tipos de violencia o discriminación social

En varias ocasiones, turbas de vigilantes parapoliciales atacaron y mataron a personas sospechosas de delitos como violación, secuestro, robo o extorsión.  La ONG Grupo de Apoyo Mutuo informó que, entre enero y agosto, cinco personas fueron asesinadas y 62 resultaron heridas por grupos de vigilantes parapoliciales.  La ONG declaró que estos ataques se produjeron sobre todo en departamentos del interior del país donde las fuerzas del orden son débiles.

Varias organizaciones internacionales de derechos humanos denunciaron el continuo problema de las expulsiones forzosas extralegales de grupos indígenas locales de sus tierras y la falta de una participación adecuada del gobierno para garantizar que las expulsiones se llevaran a cabo legalmente.  En ocasiones, las expulsiones fueron llevadas a cabo por guardias de seguridad contratados por terratenientes privados y, en otras, por grupos de otras personas de la localidad que querían apoderarse de las tierras.

Uno de estos desalojos forzosos ocurrió en La Pilas, Cahabón, Alta Verapaz, el 5 de abril.  Un grupo de decenas de pobladores intentó desalojar a aproximadamente 15 familias de la comunidad de Las Pilas amenazándolas con dispararles, golpearlas y quemar los albergues en los que viven.  Según un funcionario local de la oficina del Defensor de los Derechos Humanos, la violencia generada por este conflicto hizo que la policía dudara en responder por temor a su propia seguridad, ya que los agresores superaban ampliamente en número a los policías.  Miembros de la comunidad desplazada afirmaron que en septiembre continuaban las amenazas contra ellos y que el conflicto por la tierra no había terminado.

En el interior del país hubo conflictos entre grupos evangélicos indígenas y seguidores de indígenas de grupos espirituales mayas.  Estos roces desembocaron en un incidente violento ocurrido el 16 de mayo en Chichipate, Izabal.  Miembros de la autoridad del gobierno comunitario local detuvieron ilegalmente a la guía espiritual maya Adela Choc Cruz y a su hija adulta, Sandra Tec Choc, y amenazaron con quemar viva a Choc Cruz por cometer actos de brujería contra el hijo de un líder evangélico local.  Los miembros de la comunidad quemaron la casa de Choc Cruz y repelieron a la policía que intentó intervenir.  En septiembre, el Ministerio Público no había presentado cargos contra los acusados de las amenazas contra Choc Cruz, ni la policía los había detenido.

La ley prohíbe la discriminación basada en el estado serológico respecto al VIH o al sida.  La discriminación social y el estigma en torno al sida y el VIH continúan siendo problemáticos y contribuyen no sólo a la propagación de la enfermedad, sino también a las tasas de mortalidad.  Algunas autoridades gubernamentales exigen a los ciudadanos que revelen los resultados de las pruebas del VIH y Sida para recibir ciertas prestaciones públicas, y algunos empleadores exigen una revelación similar para ser contratados.

La discriminación contra las personas LGBTQI+ con VIH o SIDA es especialmente común y afecta el acceso a los programas de prevención del VIH, especialmente para las personas transgénero.

Sección 7. Derechos de los trabajadores Derechos de los trabajadores

a. Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva

La ley establece el derecho de los trabajadores, excepto los miembros de las fuerzas de seguridad, a formar y afiliarse a sindicatos, realizar huelgas legales y negociar de manera colectiva.  Sin embargo, la ley impone algunas restricciones a estos derechos.  Por ejemplo, el reconocimiento legal de un sindicato sectorial exige que los afiliados constituyan la mayoría de los trabajadores de un sector.  La ley restringe el liderazgo sindical a los ciudadanos.  Los ministerios y las empresas están obligados a negociar únicamente con el sindicato más numeroso, según el número anual de afiliados.  La ley prohíbe la discriminación antisindical y la interferencia de la empresa en las actividades sindicales, y obliga a las empresas a readmitir a los trabajadores despedidos por organizar actividades sindicales.  Una huelga debe contar con el apoyo de la mayoría de los trabajadores de una empresa.  Los trabajadores no están restringidos a la afiliación a un sindicato o a una industria.

El presidente y el gabinete pueden suspender cualquier huelga que se considere gravemente perjudicial para las actividades esenciales y los servicios públicos del país.  El gobierno define los servicios esenciales de forma más amplia que las normas internacionales, negando así el derecho a la huelga a muchos trabajadores públicos, como los que trabajan en los servicios postales, el transporte y la producción, transporte y distribución de energía.  Los empleados públicos pueden tramitar sus quejas mediante la conciliación para los conflictos colectivos y el arbitraje directamente a través de los tribunales laborales.  Para los sectores considerados esenciales, el arbitraje es obligatorio si no hay acuerdo tras 30 días de conciliación.

La ley prohíbe las represalias empresariales contra los trabajadores que participen en huelgas legales.  Si las autoridades no reconocen una huelga como legal, los empresarios pueden suspender o despedir a los trabajadores por ausencia sin permiso.  El propietario de una fábrica o empresa no está obligado a negociar un convenio colectivo a menos que al menos el 25% de los trabajadores de la fábrica o empresa estén afiliados a un sindicato y lo soliciten.  Una vez que se produce una huelga, las empresas están obligadas a cerrar durante las negociaciones.  Las huelgas son muy poco frecuentes, pero los paros son habituales.

El gobierno no aplica eficazmente la ley; continúan las amenazas y la violencia contra los sindicalistas.  El Ministerio de Trabajo tiene autoridad para sancionar a los empleadores por violar los derechos sindicales y de negociación colectiva, pero las instituciones gubernamentales, como el Ministerio de Trabajo y los tribunales laborales, no investigaron, procesaron ni sancionaron de manera efectiva a los empleadores que violaron la libertad sindical y los derechos de negociación colectiva.  Los obstáculos procesales, las restricciones y los retrasos en la formación de sindicatos y la impunidad de los empresarios que rechazan o ignoran las órdenes judiciales limitan gravemente la libertad de asociación y la negociación colectiva.  Las sanciones son menores que las impuestas por otras leyes relativas a la denegación de derechos civiles, como la discriminación.  Los tribunales laborales tampoco obligan a cumplir las órdenes de readmisión, incluido el pago de salarios atrasados, a los trabajadores despedidos ilegalmente por participar en actividades sindicales, especialmente en las zonas rurales.

En los tribunales laborales hay una acumulación considerable de casos que provoca retrasos de hasta cinco años.  El Ministerio Público es ineficaz a la hora de responder a las remisiones de los tribunales laborales para el enjuiciamiento penal en los casos en que los empleadores se negaban a cumplir las órdenes de los tribunales laborales.  En el sistema de inspección laboral y en los tribunales laborales, los empleadores influyen habitualmente en las autoridades para favorecer sus intereses o simplemente se negaban a cumplir.  Según la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas, el 70% de las denuncias presentadas en 2020 se referían a la persistente negativa de los empleadores a cumplir las órdenes judiciales.  Rara vez se aplicaron con éxito sanciones contra los infractores.

La Inspección General de Trabajo informó que inspeccionó 10 casos de posibles violaciones del derecho a formar un sindicato independiente o a negociar colectivamente.  Los representantes de los trabajadores señalaron que no se había producido ninguna mejora significativa en el cumplimiento de la ley, a pesar de la autoridad del ministerio para sancionar directamente a los empleadores.  Estos representantes señalaron que la inspección hacía más hincapié en la recaudación de multas, que iban a parar a la inspección de trabajo, que en la subsanación de las infracciones subyacentes.  La falta de información sobre la aplicación de la ley dificultó la evaluación de su impacto en la mejora del cumplimiento de la legislación laboral.

La Unidad de Delitos contra Sindicalistas de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público se encargó de investigar las agresiones y amenazas contra sindicalistas, así como el incumplimiento de órdenes judiciales en casos laborales.  El gobierno informó de un aumento del presupuesto de la unidad, pero su personal permaneció estancado y no se produjeron enjuiciamientos satisfactorios este año.

En noviembre, la Comisión Permanente de Protección Sindical, que debía ser convocada por el Ministerio Público para abordar los problemas de violencia antisindical, no celebró ninguna reunión.  Esta comisión no había celebrado reuniones periódicas desde 2018.

Según las ONG, la Inspección General de Trabajo no garantiza que los trabajadores que formen nuevos sindicatos estuvieran protegidos frente al despido.  Con frecuencia, la Inspección no notificaba a las empresas la formación del sindicato ni la prohibición de despedir a los fundadores, o no lo hacía en el plazo exigido por la ley.  La Dirección General de Trabajo no registró los sindicatos en el plazo establecido.  Los trabajadores y el Ministerio de Trabajo acordaron que el manual de procedimiento para el registro de sindicatos debía actualizarse y ajustarse a la legislación laboral vigente.

Los trabajadores constituyeron un sindicato en la fábrica de calcetería Centexsa S.A. y presentaron su registro el 6 de febrero al Ministerio de Trabajo.  La Dirección General de Trabajo detectó errores menores, que el sindicato corrigió inmediatamente.  La Dirección General de Trabajo detectó nuevos errores y obligó al sindicato a volver a presentar la documentación tres veces para reconocer el registro oficial.  El 7 de abril, la Dirección General de Trabajo certificó el sindicato, mucho más allá de los 20 días requeridos tras recibir la solicitud.

La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Trabajadores Judiciales y Sindicalistas informó que de enero a agosto recibió 53 denuncias por delitos o faltas contra sindicalistas y activistas laborales.    De enero a agosto, una ONG registró cuatro amenazas de muerte y seis casos de amenazas e intimidación contra sindicalistas y activistas laborales.  Un dirigente sindical recibió una amenaza de muerte por teléfono.  Dirigentes sindicales de una empresa de confección presentaron una denuncia penal ante la Fiscalía Especial por amenazas y cargos de intimidación; el caso seguía bajo investigación.  En ese caso, las autoridades proporcionaron protección, como presencia policial y patrullas perimetrales en los alrededores de la fábrica y en las residencias de los sindicalistas afectados.

Los defensores de los derechos laborales observaron un aumento en los despidos masivos, del uso de la fuerza contra la acción colectiva y de la criminalización de las protestas de los trabajadores.

Los empleadores se resistieron sistemáticamente a los intentos de formar sindicatos, retrasaron o sólo cumplieron parcialmente los acuerdos de las negociaciones directas e ignoraron las sentencias judiciales que obligaban al empleador a negociar con los sindicatos reconocidos.  Siguió habiendo informes creíbles de represalias patronales contra trabajadores que intentaban ejercer sus derechos.  Hubo numerosas denuncias de despidos o suspensiones en las que se alegaban represalias del empleador por actividades sindicales, según una ONG.  Las autoridades no hicieron cumplir la legislación laboral y dejaron languidecer las denuncias de represalias contra sindicalistas.

Por ejemplo, en Carnes Procesadas, la empresa despidió a 45 sindicalistas y, a pesar de las 31 órdenes de readmisión dictadas por los tribunales, se negó a cumplir ninguna de ellas.  Los trabajadores permanecieron sin empleo a pesar de que el empleador se negó a cumplir las órdenes judiciales y fue declarado en desacato.

En enero, un grupo de trabajadores de una empresa de confección notificó a las marcas mundiales para las que fabricaban productos su intención de formar un sindicato, según una ONG.  En los dos días siguientes, la empresa despidió a nueve trabajadores que pretendían formar un sindicato.  Los trabajadores avisaron a las marcas de su despido y fueron readmitidos seis días después a petición de las marcas.  A pesar de haber presentado denuncias ante la Inspección General de Trabajo, no se llevó a cabo ninguna inspección hasta meses después, cuando los trabajadores ya habían sido reincorporados a su puesto de trabajo gracias a las intervenciones de las marcas.

b. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

La ley prohíbe y tipifica como delito toda forma de trabajo forzado u obligatorio.  El gobierno no hizo cumplir la ley con eficacia.  Persistieron los informes sobre hombres y mujeres sometidos a trabajos forzados en la agricultura y el servicio doméstico, sobre todo en la industria del aceite de palma.  Las sanciones penales por trabajos forzados oscilan entre 8 y 18 años de prisión y multa.  El gobierno cuenta con policías y fiscales especializados que se ocupan de los casos de tráfico de personas, incluidos los trabajos forzados.  Los expertos locales informaron de que algunos fiscales carecían de la formación adecuada.  Hubo informes de trabajo infantil forzoso en la agricultura, la producción de prendas de vestir, el trabajo doméstico, la mendicidad callejera, la fabricación de tortillas de maíz y la venta ambulante (véase la sección 7.c.).

Véase también el Informe sobre Trata de Personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

c. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar

Véanse las conclusiones del Departamento de Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings/.

d. Discriminación con respecto al empleo y la ocupación

La ley prohíbe explícitamente la discriminación con respecto al empleo o la ocupación por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, estado de embarazo, religión, opinión política, origen nacional o ciudadanía, edad y discapacidad.  El gobierno no hizo cumplir eficazmente la ley y la normativa conexa.  Las sanciones eran menos severas que las de las leyes relacionadas con los derechos civiles, como la interferencia electoral.  Rara vez se aplicaron sanciones a los infractores.

Se produjo discriminación en el empleo y la ocupación.  Ninguna disposición del código laboral ofrece protección específica a la identidad de género, el estado serológico respecto al VIH o el SIDA, o la condición de refugiado o apátrida.  Anecdóticamente, la discriminación salarial por motivos de raza y sexo se producía con frecuencia en las zonas rurales.  Según los datos de una encuesta nacional, el salario de las mujeres representaba el 73% del salario medio de los hombres.  De la población en edad de trabajar, el 63% era económicamente activa; la participación de los hombres en la población activa era del 86%, frente al 43% de las mujeres.

La ley no prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo en el sector privado.  Las organizaciones de derechos humanos denunciaron que el acoso sexual era generalizado (véase la sección 6).  Las poblaciones garífunas y afrodescendientes denunciaron su incapacidad para obtener contratos de trabajo debido a su raza, lo que aumenta su riesgo de explotación laboral.  Los trabajadores sindicalizados de la costa sur se quejaron de trato discriminatorio basado en la expresión de género, específicamente relacionado con su apariencia física, su forma de vestir y su comportamiento gestual.  Estos trabajadores sindicalizados indicaron que algunos de estos casos habían sido llevados a juntas de conciliación laboral.  La mayoría de los casos se resolvieron favorablemente, pero sin reconocer específicamente la discriminación por orientación sexual o identidad de género.

e. Condiciones de trabajo aceptables

Leyes sobre salarios y horarios:  La ley establece salarios mínimos nacionales para el trabajo agrícola y no agrícola y para el trabajo en fábricas de confección.  Estos salarios mínimos no cubren el presupuesto mínimo para la alimentación de una familia de cinco miembros.

La semana laboral legal es de 48 horas, con al menos un período de descanso remunerado de 24 horas. La ley prohíbe a los trabajadores trabajar más de 12 horas al día.  La ley prevé 12 días festivos anuales remunerados y vacaciones remuneradas de 15 días laborables después de un año de trabajo.  Los límites máximos de horas diarias y semanales no se aplican a los trabajadores domésticos.  Las horas extraordinarias se pagan a tiempo y medio, y la ley prohíbe el exceso de horas extraordinarias obligatorias.

La Inspección General de Trabajo informó que la mayoría de las inspecciones estaban motivadas por quejas sobre prestaciones y salarios.  Otros factores que contribuyen a la falta de aplicación efectiva son la negativa del empleador a permitir que los inspectores de trabajo entren en las instalaciones, la negativa del empleador a proporcionar registros de nóminas y otra documentación, y la falta de inspecciones de seguimiento por parte de los inspectores ante tales negativas.

Dirigentes sindicales y grupos de derechos humanos denunciaron que los empleadores obligaban a los trabajadores a hacer horas extraordinarias sin percibir la prima legalmente establecida.  La dirección manipulaba a menudo el transporte proporcionado por el empleador a los lugares de trabajo para obligar a los empleados a hacer horas extraordinarias, especialmente en las zonas francas industriales situadas en áreas aisladas con alternativas de transporte limitadas.

El incumplimiento de las disposiciones sobre salario mínimo en los sectores agrícola e informal era generalizado.  Los grupos de defensa de los derechos estimaron que la mayoría de los trabajadores de las zonas rurales que realizaban trabajos diurnos no recibían los salarios, las prestaciones o las asignaciones de la seguridad social que exige la ley.  Según los informes, muchos empleadores del sector agrícola condicionaban el pago del salario mínimo diario a cuotas de producción excesivas que los trabajadores generalmente no podían cumplir.  Para cumplir la cuota, los trabajadores se creían obligados a trabajar horas extra, a veces llevando a miembros de su familia, incluidos niños, para que les ayudaran en el trabajo.  Al tener que trabajar más horas de las permitidas al día, los trabajadores recibían menos del salario mínimo diario y no cobraban las horas extraordinarias exigidas.

Los sindicatos locales pusieron de relieve y protestaron por las infracciones cometidas por los empleadores que no pagaban las cotizaciones empresariales y de los empleados al sistema nacional de seguridad social, a pesar de deducir las cotizaciones de los empleados de las nóminas de los trabajadores.  Estas infracciones, especialmente comunes en las industrias exportadoras y agrícolas, tuvieron como consecuencia la limitación o denegación del acceso de los empleados al sistema público de salud y la reducción de las prestaciones de jubilación de los trabajadores.

Muchos empleadores de personal doméstico pagan habitualmente menos del salario mínimo, no registran a sus empleados en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y exigen jornadas de 16 horas durante seis o más días a la semana para el personal interno.

Seguridad y salud en el trabajo:  El gobierno estableció normas de seguridad y salud en el trabajo (SST) inadecuadas y obsoletas.  Según los informes más recientes, de 2018, el Ministerio de Trabajo informó de que los accidentes laborales eran frecuentes en Ciudad de Guatemala, sobre todo en los sectores de la construcción y la distribución de alimentos.  En junio, cinco trabajadores de una empresa municipal de agua fueron arrastrados por el agua de lluvia mientras limpiaban un pozo de absorción en Ciudad de Guatemala.  Dos de los trabajadores murieron.

La ley no contempla el derecho de los trabajadores a retirarse de situaciones que pongan en peligro la salud o la seguridad.

Cumplimiento de la legislación sobre salarios, horarios y seguridad y salud en el trabajo:  El gobierno no aplicó eficazmente las leyes sobre salarios, horarios y SST.  La aplicación efectiva del abuso de las horas extraordinarias por parte de los empleadores se vio socavada por multas inadecuadas y la reticencia de los tribunales laborales a utilizar medidas obligatorias como el aumento de las multas y la remisión a los tribunales penales.  Las sanciones por infracciones salariales, horarias y de SST eran inferiores a las impuestas por delitos análogos como la negligencia.  Rara vez se aplicaban sanciones a los infractores.

Los inspectores carecían anteriormente de vehículos o combustible para llevar a cabo las inspecciones, pero el Ministerio de Trabajo obtuvo nuevos vehículos adicionales en 2021.

Los inspectores tienen derecho a realizar inspecciones sin previo aviso.  En algunos casos, los inspectores no tomaron medidas efectivas para acceder a los lugares de trabajo cuando los empleadores se negaron a permitir el acceso.  Se animó a los inspectores a solicitar ayuda policial en caso necesario.  Los inspectores tienen derecho a incoar expedientes sancionadores; las multas recaudadas van a parar al ministerio.

Aproximadamente el 43% de las inspecciones de la Inspección de Trabajo realizadas de enero a agosto se basaron en denuncias.  Por lo general, las inspecciones no fueron exhaustivas y, si estuvieron motivadas por una denuncia, se centraron en investigar la presunta infracción en lugar de intentar aprovechar al máximo los limitados recursos para determinar el cumplimiento más allá de la denuncia individual.

Muchos inspectores realizaron revisiones sobre el papel o tareas administrativas en lugar de realizar inspecciones in situ.  Aunque la inspección de trabajo contrató a siete inspectores más en 2021, el número de inspectores era insuficiente para aplicar con éxito la legislación laboral.  En agosto, el ministerio contaba con 159 inspectores de trabajo y 22 delegados departamentales.

El ministerio contaba con ventanillas de atención presencial en Ciudad de Guatemala para recibir denuncias laborales.  Durante la pandemia, el ministerio había cerrado sus oficinas al público, y los trabajadores no pudieron presentar quejas en persona, pero el servicio en persona se reanudó durante el año.  El ministerio también abrió un centro de llamadas.

Debido a la ineficacia y la lentitud de los procedimientos judiciales, la resolución de los casos laborales se retrasaba a menudo, en muchos casos varios años.  Rara vez se sancionaba a los empleadores que no proporcionaban un lugar de trabajo seguro, y no se aplicaba una ley que obligaba a las empresas con más de 50 empleados a proporcionar instalaciones médicas a sus trabajadores.

Sector informal:  Según datos del Instituto Nacional de Estadística, el 70.8% de la población activa trabaja en el sector informal y, por tanto, queda fuera de las protecciones básicas que ofrece la legislación laboral.  Las mujeres constituyen la mayor parte del sector informal, y algunos informes señalan que las mujeres representan el 88% del sector informal en las zonas rurales.  Los tipos de trabajo informal incluyen vendedores ambulantes y de mercado, recicladores y recogedores de basura, jornaleros y trabajadores agrícolas de corta duración (de 20 a 30 días) contratados normalmente a través de reclutadores y sin contrato laboral ni relación de contratación directa con el empleador.

Los trabajadores de la economía informal no están sujetos a las leyes sobre salarios, horarios, SST o inspecciones.  No están afiliados a la Seguridad Social y no tienen forma de acumular créditos para la asistencia sanitaria o la pensión.

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Esta traducción se proporciona de cortesía. Lea el texto original en inglés aquí: GUATEMALA-2022-HUMAN-RIGHTS-REPORT (PDF – 1,064 KB)