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Matrimonio en Guatemala
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12 octubre 2023

¿Quién puede realizar matrimonios en el extranjero?

Oficiales Americanos, diplomáticos y consulares NO están autorizados para realizar matrimonios (Titulo 22, Código de Regulaciones Federales 52.1). Los matrimonios en Guatemala son casi siempre realizados por oficiales civiles (Alcalde Municipal) o por un abogado Guatemalteco.

Como una norma, los matrimonios NO son realizados en las instalaciones de la Embajada de Estados Unidos o Consulado. La validez de los matrimonios en el extranjero no depende de la presencia de un diplomático Americano o de un oficial consular, pero se adhiere a las leyes del país en donde se realiza el matrimonio.

Documentación y Auténtica

Para un matrimonio en Guatemala, un extranjero debe presentar su pasaporte válido y certificado de nacimiento. Además, personas que hayan tenido matrimonios anteriores deben presentar evidencia de la disolución de los mismos (por ejemplo, certificado de divorcio o certificado de defunción del cónyuge anterior). Cualquier documento que no sea de Guatemala presentado para el matrimonio ante el registro debe ser apostillado primero.  Para que los documentos estadounidenses (al nivel federal) sean reconocidos en Guatemala, póngase en contacto con la Oficina de Legalizaciones y Apostillas del Departamento de Estado.  Para apostillar documentos oficiales emitidos por un estado concreto, póngase en contacto con el Secretario de Estado de ese estado.

Declaración Jurada de Elegibilidad para Contraer Matrimonio

Las leyes guatemaltecas requieren prueba de capacidad legar para contraer matrimonio certificado por una autoridad competente que no exista ningún impedimento para casarse. No existe ningún documento como tal en los Estados Unidos por lo que las autoridades de Guatemala usualmente aceptan una declaración escrita por el Ciudadano Americano, indicando que está libre para contraer matrimonio y notarizado por le Embajada. Este documento es llamado “libertad de estado”. La cuota para que el oficial consular Americano notarice la declaración es de $50 (puede pagarlo en dólares o quetzales) y la declaración puede ser firmada y juramentada en la Sección Consular con una cita de servicios notariales (Sistema de Citas).

A continuación encontrará un ejemplo de texto que puede incluir en su declaración jurada:

A quien corresponda,

En la ciudad de ___________________, el día _______ de __________________ de ________, yo, _______________________________________, quien me identifico con pasaporte número ______________________ extendido el _______________________ por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, bajo juramento, declaro que me encuentro soltero y que por lo tanto, según los requerimientos establecidos en la República de Guatemala tengo aptitud para contraer matrimonio y mi estado civil no encuadra en ningún caso de impedimento para el mismo.  Leo lo escrito y bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepto ratifico y firmo.

Publicación en el Periódico

Cuando un extranjero solicita casarse en Guatemala, las leyes Guatemaltecas requieren que el extranjero publique un anuncio en el periódico oficial por dos semanas para verificar si hay algún impedimento para el matrimonio.