Antecedentes
El Programa para Menores de Centroamérica (Central American Minors, CAM, por sus siglas en inglés) se estableció con el fin de brindar a ciertos menores de El Salvador, Guatemala y Honduras la oportunidad de ser considerados para el reasentamiento de refugiados en los Estados Unidos y con el fin de desalentarles de emprender el peligroso viaje a Estados Unidos para unirse a sus familiares. Desde el lanzamiento del programa CAM en diciembre de 2014, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha considerado los casos inelegibles para el estatus de refugiado por la posibilidad de admisión en Estados Unidos bajo la admisión condicional. El 15 de agosto de 2017 se hizo pública una Notificación del Registro Federal (Federal Register Notification, FRN) según la cual ya no se considera la admisión condicional como una opción de admisión bajo el Programa CAM, y se rescinden las aprobaciones para aquellos condicionalmente aprobados para la admisión condicional que aún no hayan entrado en Estados Unidos. La publicación oficial del FRN está programada para el 16 de agosto de 2017.
Programa para Menores de Centroamérica
- El 15 de agosto de 2017, se hizo pública una Notificación del Registro Federal indicando que USCIS ha determinado que ya no considerará ni autorizará la admisión condicional bajo el programa CAM.
- La terminación de la opción de admisión condicional no cambia el proceso general de solicitud ni la disponibilidad del estatus de refugiado a través del programa CAM.
- Seguimos aceptando y tramitando solicitudes para que el programa CAM considere a los solicitantes para el estatus de refugiado.
Reinicio en 2021 del Programa de menores centroamericanos (Programa CAM)
Preguntas y Respuestas sobre el Programa para Menores de Centroamérica
P: ¿En qué consiste el Programa de menores centroamericanos (Programa CAM)?
El Programa CAM se inició en 2014 para brindar a menores en riesgo en El Salvador, Guatemala y Honduras la oportunidad de ingresar a los Estados Unidos en condición de refugiado. Para ver más información sobre la historia y los requisitos del programa, visite esta página web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.
P: Me enteré de que se reanudó el Programa CAM, ¿es cierto eso?
Sí. El 10 de marzo de 2021 el Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional anunciaron la reanudación del Programa CAM y contará con dos etapas.
P: ¿Qué ocurre durante las dos etapas?
La primera etapa se inició el 15 de marzo de 2021 y se centra en la reapertura de casos pendientes que se cerraron sin una entrevista. En esta etapa, las agencias de reasentamiento están contactando a las familias cuyas solicitudes se cerraron después del 31 de enero de 2018 para ofrecerles la oportunidad de reabrir sus Casos. El 15 de junio de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos anunció la segunda etapa con información sobre quién podrá presentar solicitudes nuevas al Programa CAM.
P: ¿Quién puede presentar una solicitud para acogerse al programa?
Puede que usted reúna los requisitos para presentar una solicitud si es el padre o la madre o un tutor legal que: – es ciudadano de El Salvador, Guatemala u Honduras y tiene los 18 años cumplidos,
Y
– está presente de forma legal en los Estados Unidos y tiene una de las siguientes condiciones: residente legal permanente; estatus de protección temporal; permiso de entrada condicional, acción diferida; salida obligada diferida; o retención de expulsión;
O
– tiene una solicitud de asilo I-589 pendiente o una solicitud I-918 de visado U no inmigrante presentada antes del 15 de mayo de 2021.
P: ¿En nombre de quién puedo presentar una solicitud?
Puede presentar una solicitud para el hijo que “reúne los requisitos”, es decir, su(s) hijo(s) soltero(s) y/o hija(s) soltera(s) menor(es) de 21 años que en la actualidad se encuentra(n) en El Salvador, Guatemala u Honduras.
P: ¿Puedo presentar una solicitud para mi hijo adoptivo o hijastro?
Sí. Necesitará aportar documentación que demuestre la legalidad de la relación. Se brindarán detalles cuando el periodo de solicitudes se reanude.
P: ¿Hay otras personas que pueden incluirse en la solicitud?
Sí, pero necesitan tener su propia solicitud de condición de refugiado aprobada. Si están con su hijo que reúne los requisitos, puede incluir:
– a sus otros hijos sin importar la edad o su estado civil;
– el otro padre o madre biológico de su hijo que reúne los requisitos;
– un cuidador de su hijo que reúne los requisitos y que es pariente suyo o del niño.
P: ¿Cómo presento una solicitud?
Si cree que reúne los requisitos, puede presentar un formulario DS-7699 Affidavit of Relationship (declaración jurada de parentesco) en una agencia de reasentamiento en los Estados Unidos. El formulario DS-7699 que se utilizó entre 2014 y 2018 ya no es válido; Sin embargo, ahora está disponible un nuevo formulario DS7699 con instrucciones detalladas de la aplicación. Nuestros socios de reasentamiento pueden proporcionar información adicional y asistencia con el proceso de la solicitud CAM. Para obtener una lista completa de nuestras agencias de reasentamiento asociadas y sus afiliadas, visite https://www.wrapsnet.org/rp-agency-contacts/.
P: ¿Hay que pagar algo para presentar la solicitud?
No, no hay que pagar nada para presentar una solicitud al Programa CAM y nadie debería de cobrarle por rellenar el formulario DS-7699. Si alguien se pone en contacto con usted para pedirle dinero a usted o a sus familiares que reúnen los requisitos, denúncielo en fraudRSCLatinAmerica@iom.int.
P: Yo presenté una solicitud para mi hijo antes de noviembre de 2017 y recibí una carta que decía que mi caso se había cerrado. ¿Se puede reabrir ahora?
Si presentó una solicitud a una agencia de reasentamiento en los Estados Unidos y su caso se cerró antes de que a su hijo se le otorgara una entrevista de condición de refugiado, es posible que usted reúna los requisitos para que se reabra su caso.
P:¿Cómo puedo saber si reúno los requisitos para que se reabra mi caso?
Las agencias de reasentamiento que previamente tramitaron las solicitudes originales están contactando a las familias en los Estados Unidos cuyos casos pueden reabrirse. Si la información de contacto que usted brindó a la agencia de reasentamiento ya no es la misma, usted debería proporcionarle su información de contacto actualizada a la agencia de reasentamiento.
P: ¿Qué sucede si la agencia de reasentamiento donde presenté mi solicitud cerró, o si no sé cómo contactar con la agencia?
Si esa agencia de reasentamiento cerró, su caso se transfirió a otra oficina de la agencia, y esa oficina lo contactará.
P: ¿Cómo se tramitan los casos?
Después de que se abra (o reabra) su caso, su formulario de solicitud se remite al Centro de apoyo para el reasentamiento (RSC) en América Latina, que está atendido por personal de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y que tiene oficinas en El Salvador, Guatemala y Honduras. Ese centro contactará con su hijo que reúne los requisitos y/o con un familiar o familiares para continuar los trámites. Funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) entrevistarán a sus familiares que reúnen los requisitos para decidir a quién se admitirá como refugiado en los Estados Unidos. A quienes reciban la condición de refugiado se les realizará un examen médico y una averiguación de antecedentes y se les brindará orientación cultural, y el RSC ayudará con las gestiones de viaje a la ciudad de los Estados Unidos en la que reside el padre o la madre que reúne los requisitos. A quienes se les deniegue la condición de refugiado se los considerará para recibir permiso de entrada condicional. Quienes reciban autorización para recibir permiso de entrada condicional deben coordinar sus gestiones de viaje con la OIM y tendrán que pagar los gastos del examen médico y del viaje.
P: ¿Cuánto tiempo lleva tramitar la solicitud?
Como promedio, el trámite puede llevar entre 6 y 12 meses. No obstante, por las dificultades derivadas de la pandemia mundial de la COVID-19, los plazos de tramitación pueden ser más prolongados.
P: Ahora soy ciudadano estadounidense. ¿Aun así puedo solicitar que se reabra mi caso o presentar una solicitud?
No. Si usted es ciudadano estadounidense, es decir, si se naturalizó, puede solicitar a ciertos familiares presentando el formulario de petición I-130 al USCIS. Aquí encontrará más información en la página web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.
P: Mi solicitud de asilo fue aprobada. ¿Puedo solicitar que se reabra mi caso o presentar una solicitud?
No. Si se le concedió asilo en los últimos dos años, usted reúne los requisitos para solicitar que su cónyuge y sus hijos no casados vengan a los Estados Unidos presentando el Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado. Si se le otorgó asilo y se reajustó su condición a Residente Legal Permanente (es decir, tiene “tarjeta verde”), usted puede solicitar que se reabra su caso, pero como residente legal permanente es posible que tenga otras opciones para solicitar una visa de inmigrante para su hijo.
P: Mi hijo ya se encuentra en los Estados Unidos. ¿Puede tramitarse su solicitud de refugiado allí?
No. Las decisiones relacionadas con la condición de refugiado se toman fuera de los Estados Unidos. Todos los trámites relacionados con el Programa CAM, incluidas las entrevistas, solo se realizan en El Salvador, Guatemala y Honduras.
P: ¿Cómo decide el gobierno si mi hijo reúne los requisitos para obtener la condición de refugiado?
Conforme a las leyes de los Estados Unidos, se puede considerar para su admisión al país en condición de refugiado a toda persona que:
– se encuentra fuera de los Estados Unidos;
– es de interés humanitario especial para los Estados Unidos;
– demuestra que fue perseguido o tiene miedo de serlo por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social;
– no se ha reasentado firmemente en otro país; y
– es admisible a los Estados Unidos.
Un refugiado no es ninguna persona que haya ordenado, provocado, asistido o de algún otro modo participado en la persecución de cualquier persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. Para conocer la definición legal de refugiado, remítase a la sección 101(a)(42) (en inglés) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Si una persona reúne los requisitos para obtener la condición de refugiado, o no los reúne, se decide por medio de una entrevista personal con un funcionario del USCIS especialmente capacitado en el tema.
P; ¿Qué sucede si el funcionario decide que mi hijo no reúne los requisitos para obtener la condición de refugiado?
Los solicitantes que reciben acceso al programa pero que se decide que no reúnen los requisitos para obtener la condición de refugiado serán considerados por el USCIS, en función de cada caso, para recibir permiso de entrada condicional a los Estados Unidos.
P: ¿Qué sucede si a mi hijo se lo aprueba provisionalmente para un permiso de entrada condicional?
Los solicitantes aprobados provisionalmente para un permiso de entrada condicional se someterán a un examen médico, a sus expensas, que programará la OIM. También tienen que coordinar las gestiones de viaje, a sus expensas, con la OIM.
P: ¿Qué diferencia hay entre la condición de refugiado y el permiso de entrada condicional?
Los refugiados pueden permanecer en los Estados Unidos indefinidamente.
Después de un año, tienen que reajustar su condición a Residente Legal Permanente y finalmente pueden solicitar la ciudadanía estadounidense si así lo desean.
El permiso de entrada condicional autoriza a una persona, que puede ser inadmisible o de otro modo no reunir los requisitos para obtener una visa o la condición de refugiado u otra condición de inmigrante, a venir a los Estados Unidos y a permanecer en el país por motivos humanitarios urgentes o en aras de un beneficio público considerable. Las personas que tienen permiso de entrada condicional están presentes de forma legal en los Estados Unidos temporalmente
Y pueden solicitar autorización de empleo. Aunque el beneficiario del permiso de entrada condicional esté presente de forma legal en los Estados Unidos durante el período autorizado, ese permiso es en esencia temporal y no otorga condición de inmigrante legal en los Estados Unidos ni conduce a la misma. El permiso de entrada condicional se otorga durante un período de tiempo determinado. Todo beneficiario de un permiso de entrada condicional puede solicitar un período adicional (lo que también se conoce como “prórroga del permiso de entrada condicional”) en el futuro.
Antes de viajar a los Estados Unidos, los refugiados tienen derecho a solicitar un préstamo de viaje, pero los beneficiarios de un permiso de entrada condicional tienen que pagar su vuelo a los Estados Unidos. Además, aquellos que reciben condición de refugiado recibirán asistencia para su reasentamiento una vez que lleguen a los Estados Unidos. Quienes reciben un permiso de entrada condicional por lo general no tienen derecho a recibir asistencia para su reasentamiento en los Estados Unidos.
P: ¿Cuáles son los beneficios migratorios de la condición de refugiado y del permiso de entrada condicional?
Los refugiados deben solicitar el reajuste de su condición a Residente Legal Permanente después de un año y pueden solicitar la ciudadanía después de cinco años. El permiso de entrada condicional es temporal y no confiere ninguna condición de inmigrante permanente ni es vía para recibir una condición permanente. Quienes reciben un permiso de entrada condicional conforme a este programa normalmente reciben autorización por un período inicial de dos años, después de los cuales pueden solicitar una prórroga de su permiso. Requisito de pruebas de ADN y costos
P: ¿Quién está obligado a proporcionar muestras de ADN para acogerse al Programa CAM?
El Departamento de Estado requiere pruebas de ADN para el padre o la madre presente en los Estados Unidos que reúne los requisitos y para cada uno de sus hijos biológicos enumerados en el formulario DS-7699 Affidavit of Relationship (declaración jurada de parentesco). También se exigen pruebas de ADN a todos los familiares que se acogen al Programa CAM mediante un menor que reúne los requisitos.
Se realizan pruebas de ADN para verificar el parentesco entre el padre o la madre que reúne los requisitos que se encuentra en los Estados Unidos y sus hijos biológicos, tanto el hijo menor de edad que no está casado como los hijos que están casados y/o tienen 21 años de edad o más. También se realizan pruebas de ADN para verificar el parentesco entre el padre o la madre biológico que se encuentra en el país de origen y el menor que reúne los requisitos, si el padre o la madre no está casado legalmente con el padre o la madre que reúne los requisitos que se encuentra en los Estados Unidos. También se realizan pruebas de ADN para verificar el parentesco entre el cuidador y el padre o la madre que reúne los requisitos que se encuentra en los Estados Unidos o el padre o la madre que se encuentra en el país de origen si el parentesco se puede comprobar mediante ADN (es decir, abuelo(a) biológico(a) del menor que reúne los requisitos).
P: ¿Por qué se requieren pruebas de ADN para acogerse al programa?
Con miras a garantizar que el Programa CAM reúna a familias, es obligatorio realizar pruebas de ADN para verificar que los parentescos declarados en el formulario DS-7699 Affidavit of Relationship (declaración jurada de parentesco) son biológicos y verdaderos.
P; ¿Son obligatorias las pruebas de ADN si los hijos son adoptivos?
Los hijos adoptados legalmente pueden incluirse en el formulario DS-7699 Affidavit of Relationship (declaración jurada de parentesco), y no es necesario realizar pruebas de ADN.
Los padres o las madres deberían indicar en ese formulario si el hijo es adoptivo.
También deberían explicar la relación de parentesco que tienen con todo hijo no biológico de forma detallada en la sección de comentarios. En el caso de hijos adoptivos, el padre o la madre debería indicar cuándo fue adoptado legalmente el menor, suministrar documentación legal de la adopción e indicar cuánto tiempo vivió el menor con el padre o la madre.
P; ¿Quién paga los costos de las pruebas de ADN?
El padre o la madre que reúne los requisitos que se encuentra en los Estados Unidos y que presentó el formulario DS-7699 tiene que pagar el costo de la prueba de ADN correspondiente a cada uno de los parentescos biológicos que alega. El Departamento de Estado reembolsará los costos de las pruebas de ADN si estas corroboran todas las relaciones biológicas que se alegan. El reembolso solo cubrirá los costos de las pruebas iniciales de ADN requeridas por el Departamento de Estado para acogerse al Programa CAM. El Gobierno de los Estados Unidos no reembolsará el costo de las pruebas de ADN que se realicen para fundamentar una Petición de Revisión de una denegación por parte del USCIS, aun si las pruebas de ADN comprueban todos los parentescos.
P; ¿Se reembolsará al padre o la madre que reúne los requisitos el costo de las pruebas de ADN si estas son positivas para todos sus parentescos biológicos, pero si más adelante el USCIS (DHS) deniega su caso?
Sí.
P; ¿Qué ocurre si el padre o la madre que reúne los requisitos no puede pagar el costo de los kits de las pruebas de ADN para toda su familia? ¿Se pueden ir presentando poco a poco? ¿Puede el laboratorio enviar los kits por separado?
Todos los kits de las pruebas de ADN se deben comprar juntos, y cada solicitante que tenga que proporcionar una muestra de ADN debería estar preparado para hacerse la prueba al mismo tiempo. Usted recibirá una carta de la agencia de reasentamiento donde rellenó el formulario que le informará cuándo debe iniciar las pruebas de ADN.
P; ¿Serán las pruebas de ADN obligatorias para todos los padres y las madres y todos los menores que reúnen los requisitos o serán aleatorias?
Las pruebas de ADN son obligatorias para todos los hijos biológicos que alega tener el padre o la madre que reúne los requisitos.
P; ¿Son las pruebas de ADN necesarias solo para ciertas nacionalidades?
No, las pruebas de ADN son obligatorias para todas las personas de cualquier nacionalidad que deseen acogerse al Programa CAM.
P; ¿Qué laboratorios en los Estados Unidos y en otros países están autorizados a realizar las pruebas de ADN?
Cualquier laboratorio acreditado por AABB. Hay una lista de laboratorios acreditados en el sitio web de AABB: http://www.aabb.org/SA/FACILITIES/Pages/RTestAccrFac.aspx
P; ¿Cuál es la duración de la validez de los resultados de las pruebas de ADN?
Es indefinida.
P; ¿Quién recibe la notificación de los resultados de las pruebas de ADN?
El laboratorio enviará los resultados de las pruebas de ADN directamente al padre o la madre que reúne los requisitos. También se enviará una copia de los resultados al Departamento de Estado para que se siga tramitando el caso.